SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51403 del 11-12-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874159349

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51403 del 11-12-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Fecha11 Diciembre 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 51403
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4429-2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada Ponente


STL 4429-2013

Radicación N° 51403

Acta N° 41



Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013).



Decide la Corte la impugnación presentada por Edwin Alejandro Montaña Galeano, parte accionante en este asunto, contra el fallo proferido por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela que instauró contra las Fuerzas Militares de Colombia, Ejercito Nacional – Comando DM 40 Honda, trámite al que se vinculó a la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional.




  1. ANTECEDENTES


Edwin Alejandro Montaña Galeano instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales AL DERECHO DE PETICIÓN, AL TRABAJO, ESTUDIOS SUPERIORES, A LA LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN, AL DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, A LA IGUALDAD, AL DEBIDO PROCESO, A CONOCER ACTUALIZAR Y RECTIFICAR DATOS Y DERECHO A LA PERSONALIDAD JURÍDICA”, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


Refiere el peticionario, que siendo menor de edad y estudiante, fue citado por el Comando del Distrito Militar Nº 40 Reclutamiento y Movilidad Sede Honda en el mes de noviembre de 2011, con el fin de llenar una serie de formularios para determinar si era apto o no para prestar el servicio militar obligatorio.


Afirma, que en el mes de febrero de 2012, acudió al mismo establecimiento donde le manifestaron la pérdida del “formato MR3 (primera planilla de inscripción)” en la cual se encuentra su información personal del llamado a filas, lo que le impidió, el pago y la liquidación del documento referido.


Indica, que en el año que transcurre ocurrió lo mismo y, que por tanto, su madre elevó derecho de petición en el que solicitó la exclusión de la prestación del servicio militar obligatorio y la expedición de la libreta militar, cuya respuesta fue que debía diligenciar nuevamente el “formato MR3”, acompañado de una constancia de catastro expedida por el Instituto A.C., la cual afirma, tiene un valor de $23.000.


Agrega, que ha asistido en cuatro oportunidades a las instalaciones de la accionada, a fin de generar la liquidación para el pago de la libreta militar y a pesar de todos los trámites realizados no ha sido posible su obtención, pues le exigen probar la inexistencia de hermanos de acuerdo a los parámetros establecidos por la ley; que a dicho requerimiento dio cumplimiento a través de una declaración juramentada ante notario, donde manifestó que ocupa el lugar de hijo único único hijo y exalta el hecho de que ha sido su progenitora quien ha ejercido su custodia, pues fue abandonado por su padre al conformar otro hogar desde los siete años de edad.


Añade que ante la inactividad de su pedimento, acude a este mecanismo tutelar, toda vez que no ha sido posible obtener la libreta militar, que es requisito primordial para laborar.


Con fundamento en lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales, y se ordene al comando del Distrito Militar Nº 40 Reclutamiento y Movilidad Sede Honda, que “en el término improrrogable de 48 horas, se ajuste a la ley (sic) 48 de 1993, su decreto (sic) reglamentario 2048 de 1993, así como el decreto (sic) 2124 de 2008, reglamentario de la ley (sic) 1184 de 2008, y proceda a ordenar la elaboración y entrega prioritaria de la libreta militar al suscrito, dentro del rango de exoneración de pago de cuota de compensación militar establecido en la norma y se nos reconozca los perjuicios causados con los diferentes trámites relacionados en los hechos como lo establece el articulo (sic) 25 del Decreto 2591 de 1991.”


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 15 de octubre de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, admitió la acción de tutela, vinculó a la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional y ordenó notificar a las autoridades accionadas, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante providencia del 23 de octubre de 2013, denegó la protección procurada.



En sustento de su decisión, el juez colegiado consideró que del Art. 28 de la L. 48 de 1993, se infiere que cuando se configuran algunas...

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