SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 8778 del 18-02-2003 - Jurisprudencia - VLEX 874159361

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 8778 del 18-02-2003

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha18 Febrero 2003
Número de expedienteT 8778
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 8778

Acta No. 11

Magistrado Ponente: GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil tres (2003)

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado de la EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE BOGOTÁ contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 28 de enero de 2003, que denegó la tutela promovida contra la SALA CIVIL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, integrada por los Magistrados, L.R.S.G., J.d.C.V.S. y E.V.P., en relación con la sentencia de 3 de septiembre de 2002, dictada dentro de la acción popular promovida por L.C.R.N. contra EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE BOGOTÁ.

ANTECEDENTES

La EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE BOGOTÁ, mediante apoderado, instauró acción de tutela contra la Sala accionada por considerar que la providencia referida le ha conculcado el derecho fundamental al debido proceso, por vía de hecho.

Señaló la entidad accionante como antecedentes fácticos, entre otros, que el 22 de febrero de 1993 L.C.R.N. interpuso acción popular contra la EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE BOGOTÁ, “EEB”, “por los daños causados al medio ambiente y la salud de los habitantes del municipio de Sibaté (Cundinamarca), por el embalzamiento de las aguas del río Bogotá, con el fin de que se le ordene a la mencionada empresa la descontaminación y tratamiento de la represa del Muña y la creación de una barrera forestal en el perímetro del embalse para evitar que la polución siga afectando el municipio.”; que la demandada formuló denuncia del pleito a la “CAR”, con base en que las aguas al llegar al embalse del Muña ya están contaminadas, correspondiendo a ésta implementar la descontaminación, según el artículo 4 de la Ley 3 de 1961; que el 16 de diciembre de 1997 el Juzgado 4 Civil del Circuito de Bogotá negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada; que la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia de 3 de septiembre de 2002, revocó el fallo del a quo y ordenó a la “EEB” adoptar medidas técnicas y jurídicas para que en el término de 24 meses se descontamine el referido embalse y, en caso de incumplir, la prohibición de utilizar las aguas del río Bogotá para la generación de energía.

Pretende la entidad accionante, con esta acción, como medida provisional, que se ordene la suspensión, lo antes posible, de la ejecución de la sentencia de 3 de septiembre de 2002, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por las graves consecuencias que causaría su cumplimiento y, como petición principal, que se declare la nulidad de la referida providencia, para que se dicte una nueva decisión que ponga fin a la acción popular mencionada, haciendo efectiva la protección del derecho a un ambiente sano, tomando en cuenta las pruebas, no sin antes vincular a EMGESA, como sucesor procesal, y a las demás empresas relacionadas procesalmente como responsables de la contaminación.

De la sala accionada ningún pronunciamiento se recibió durante el término concedido para el efecto.

EMGESA S.A. ESP expuso a la Corte, entre otras razones, que si la “EEB” fue condenada, esa sola circunstancia no implica que se hayan vulnerado sus derechos dado que mediante proceso ordinario puede ejercer la acción subrogatoria del deudor solidario que paga, por lo que se debe desestimar la acción impetrada.

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en fallo de 28 de enero de 2003, denegó el amparo deprecado, esgrimiendo, entre otras argumentaciones, que “...es evidente que tampoco existe la vía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR