SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91398 del 25-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874159389

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91398 del 25-04-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 91398
Fecha25 Abril 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5908-2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

L.G.S.O.

MAGISTRADO PONENTE

STP5908-2017

Radicación n° 91398

Acta 115

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por el D.J.E.M.B., Fiscal Segundo Especializado Delegado ante el Gaula de Boyacá, contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso, acceso a la administración de Justicia, y seguridad jurídica.

1. ANTECEDENTES

Previo a la relación de los hechos en que funda la acción señala que procede conforme a la inmediatez necesaria y dentro del término razonable, el cual considera no debe contabilizarse desde la fecha del auto que generó las violaciones a los derechos fundamentales.

Agrega que no concurrió a la diligencia en que se profirió la decisión objeto de escrutinio constitucional por ineludibles compromisos laborales simultáneos, “pero tampoco conoció medio alternativo o subsidiario de notificación”, ya que no se libró siquiera oficio comunicando la parte resolutiva de la misma, y pasó a relacionar antecedentes fácticos y procesales los cuales se sintetizan así:

1. Señala el accionante que el despacho a su cargo adelantó investigación penal por el punible de extorsión en contra de Y.L.S.U., dentro de la cual se surtió audiencia de formulación de imputación ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Sogamoso, en función de control de garantías.

2. Agrega que la imputada se allanó a cargos por el delito de extorsión en grado de tentativa y en calidad de cómplice, en cuantía de 135 millones de pesos, lo cual determino la competencia en el Juzgado Especializado de Conocimiento.

3. Relata que el Juzgado Especializado de Santa Rosa de Viterbo avocó conocimiento, y convocó para audiencias de verificación de allanamiento e individualización de pena, la primera para el 13 de febrero de 2012 la cual no se llevó a cabo por falta de sustitución de defensor público y para intentar principio de oportunidad en favor de la imputada. La segunda se programó para el día 21 del mismo mes y año, ocasión en que se dispuso la suspensión de la diligencia para tramitar el mencionado principio de oportunidad, como reconocimiento a la colaboración de la imputada al proceso.

3.1. Adiciona que el Juzgado de conocimiento ordenó remitir la carpeta con todo lo actuado a la Fiscalía dejando las constancias y el trámite de la sentencia anticipada quedó indefinido.

4. Manifiesta que una vez identificados, capturados y judicializados los coparticipes del reato investigado, se allanaron a los cargos formulados, por lo cual se hizo improcedente la concesión del principio de oportunidad para YUSELIS SOTO.

5. Como contra Y.S. no se había proferido medida de aseguramiento, y dada su crítica situación (sola con tres infantes hijas) está emigró hacia la costa atlántica concretamente al Departamento de la Guajira, dándose un compás de espera “humano” para dar prelación a la crianza y cuidado de las menores.

5.1. Informa que reubicada la imputada, dispuso la Fiscalía presentar nuevo escrito para dinamizar el proceso, pero el Juzgado de conocimiento devolvió la actuación en razón, a que la radicación ya aparecía como archivada en la estadística del Juzgado con la sentencia condenatoria contra los coautores principales del hecho y con una preclusión para otro de los implicados.

6. Señala que con oficio del 11 de mayo de 2016, se dispuso la ruptura de la unidad procesal, y se asignó un nuevo número de radicación al caso de YUSELIS SOTO, y que finalmente presentó el escrito de acusación con allanamiento de cargos para terminar con los trámites de sentencia condenatoria anticipada.

7. Refiere que el 21 de julio de 2016, el Juzgado de Conocimiento profirió sentencia condenatoria, siendo apelada por la defensa, recurso del cual le corrieron traslado a la fiscalía, cuya delegada lo descorrió el 4 de agosto del mismo año.

8. Concluye el relato del acontecer fáctico señalando que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, mediante auto del 22 de septiembre de 2016 decretó la extinción de la acción penal por prescripción, ordenó devolver la carpeta al Juzgado de origen, compulsar copias para que las autoridades disciplinarias adelanten las investigaciones a que haya lugar con el fin de determinar si los funcionarios que intervinieron en el proceso, con su actuar dieron lugar a la prescripción de la acción penal y señaló que dicha decisión quedaba notificada en estrados y que contra la misma no procedían recursos.

Censura la decisión del Tribunal accionado al considerar que la misma incurre en vías de hecho, al apartarse de la norma penal establecida para contabilizar el término de prescripción, razón que amerita la invalidez de la actuación para en su lugar ordenar que se culmine el trámite del recurso de apelación.

Señala como errores específicos el equívoco ámbito punitivo del que se partió, conculcándose los artículos 244, 27, 30, 83 del Código Penal y el artículo 292 del Código de Procedimiento Penal.

En efecto, afirma, el artículo 244 del C.P., establece una pena de 192 a 288 meses de prisión (vigente desde la ley 890 de 2004, artículo 14 que incluyo el incremento general de penas para todos los delitos de la parte especial del Código), la cual estaba vigente para el 4 de julio de 2010, fecha reseñada como de ocurrencia de los hechos, en el presente caso y el cual constituye el ámbito básico legal para efectos de prescriptibilidad.

Detalla el ámbito punitivo, la disminución al imputarse la conducta en grado de tentativa y a título de cómplice, en los siguientes términos:

De 192 a 288 meses de prisión 16 a 24 años de prisión. (Sin incluir el agravante por la cuantía artículo 267 del C.P., factor objetivo)

  • D. por haberse imputado en grado de tentativa, artículo 27 del C.P.: se incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo, ni mayor de las tres cuartas partes del máximo:

Mínimo: 192---96 (1/2) = 96 meses (mitad del mínimo)

Máximo: 288---72 (1/4) = 216 meses (3/4 del máximo).

  • Diminuente por haberse imputado a título de cómplice, artículo 30 del C.P.: incurrirá en pena prevista para la correspondiente infracción, disminuida de una sexta parte a la mitad:

Numeral 5º del Artículo 60 del C.P.: si la pena se disminuye en dos proporciones, la mayor se aplicará al mínimo y la menor al máximo de la infracción básica:

Mínimo: 96---48 (1/2) = 48 meses = 4 años

M.: 216---36 (1/6) = 180 meses = 15 años conforme al artículo 83 del C.P., será el máximo prescriptivo para el caso sub judice.

Al marco legal especifico y circunstanciado tal como se imputó y se allanó, se aplica el artículo 292 del C.P.P. El término de prescripción para la extorsión tentada al CÓMPLICE se estableció en QUINCE AÑOS, o sea 180 MESES de prisión. Dice el artículo 292 que la prescripción se interrumpe al formularse la imputación: audiencia realizada el cinco (5) de agosto del dos mil once (2011) y a partir de esa fecha comenzará a correr de nuevo, por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal.

En consecuencia,

180 meses menos 90 = 90 que corresponden a 7.5 AÑOS.

El término especifico de prescriptibilidad para esta caso sub litem es de 90 meses, o sea, 7.5 años y ese es el que se contabilizará a partir de la formulación de imputación.

Como a la fecha no han trascurrido aún los noventa (90) meses, contados desde la audiencia de formulación de imputación, esta fecha futura no ha advenido. La prescripción de la acción penal no ha ocurrido. La acción penal para el delito de extorsión tentada en grado de complicidad, con posterioridad a la audiencia de formulación de imputación realizada el 5 de agosto de 2011. Prescribirá solo hasta el 5 de febrero del año 2019, hoy no ha prescrito.

2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, por intermedio de la secretaría relató el decurso procesal surtido, y señaló que las actuaciones surtidas por ese despacho no...

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