SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002021-00012-01 del 05-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874159392

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002021-00012-01 del 05-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002021-00012-01
Fecha05 Marzo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2207-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC2207-2021

R.icación nº 11001-22-10-000-2021-00012-01

(Aprobado en sesión de tres de marzo dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Se resuelve la impugnación que formuló M.F.V.V. frente a la sentencia de 25 de enero de 2021, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que la recurrente le instauró al Juzgado Décimo de Familia de la misma ciudad, extensiva a los intervinientes en el litigio con radicado No. 2019-01050-00.

ANTECEDENTES

1.- La libelista solicitó que en el proceso de fijación de cuota de alimentos de mayores de edad que promovió contra su progenitor H.H.V.C., se ordene al juez de la causa decretar la prelación de créditos y la elaboración del oficio dirigido al Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Ejecución de Bogotá, tendiente a comunicar el embargo de remanentes.

Como fundamento de lo pretendido, adujo que, en el mencionado asunto la célula encartada ordenó «el embargo y posterior secuestr[o] de la cuota parte que de propiedad del [demandado] le corresponda respecto del inmueble identificado con el folio de matrícula Número 50C 156928» (7 nov. 2019). Sin embargo, la Oficina de Instrumentos Públicos denegó la inscripción, por cuanto registró con anterioridad «embargo Personal y embargo coactivo (…)».

Añadió que, ante esta negativa, pidió el embargo de remanentes «dentro del proceso ejecutivo que cursa en el Juzgado 17 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias» y que se decretara «la prelación de créditos». El primer pedimento fue acogido por el funcionario de conocimiento y, el segundo, denegado, debido a que el asunto no era «un proceso ejecutivo de alimentos» (7 oct. 2020).

Agregó que lo dispuesto no se ha comunicado al juez dentro del juicio coactivo, a quien tampoco se informó sobre «la prelación de créditos»; circunstancia por la cual sus derechos se ven afectados.

Manifestó que el fallador dentro del pleito ejecutivo ha cometido diversos errores jurídicos, actuaciones irregulares, al parecer, en complicidad con los funcionarios de su despacho.

2.- La Juez Décima de Familia de Bogotá dijo que el 29 de octubre de 2020 la Secretaría elaboró el oficio No. 847 dirigido al Juzgado de Ejecución, para comunicar sobre la cautela decretada, el cual se remitió al correo electrónico de esa sede el 14 de diciembre anterior.

3.- El Tribunal desestimó el amparo, luego de concluir que lo reclamado por la gestora se envió el 14 de diciembre de 2020, esto es, antes de la interposición del auxilio. Advirtió también que no haría ningún pronunciamiento en torno a los cuestionamientos dirigidos frente al Juez de Ejecución, «pues mediante el auto admisorio que dio trámite a esta acción, se escindieron las diligencias y se remitieron al superior del mencionado Despacho, para su (…) conocimiento».

4.- Inconforme, la gestora impugnó. Para lo cual reiteró los argumentos expuestos en el escrito introductorio. Además, dijo que, si bien se comunicó «el embargo de remanentes», lo cierto es que se ha continuado con el trámite coercitivo «sin tener en cuenta la prelación de Créditos».

CONSIDERACIONES

1.- En el presente caso, es evidente que la pretensión de la quejosa dirigida a que la célula judicial fustigada decrete la prelación de créditos dentro del proceso de fijación de cuota de alimentos de mayores de edad que promovió no está llamada a prosperar, toda vez que no refutó a través del recurso de reposición la providencia que hoy estima violatoria de sus atributos, esto es, aquella que negó tal pedimento (7 oct. 2020).

Medio que de acuerdo a lo establecido en el inciso 1º del artículo 318 del Código General del Proceso resultaba procedente para cuestionar tal determinación, toda vez que se puede proponer «contra los autos que dicte el juez, (…), para que se reformen o revoquen».

Sobre la idoneidad del remedio que se extraña, ha reiterado la Sala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR