SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002018-00250-01 del 28-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874159433

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002018-00250-01 del 28-06-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002018-00250-01
Fecha28 Junio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8227-2018



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC8227-2018

Radicación n° 11001-22-10-000-2018-00250-01

(Aprobado en sesión del veintisiete de junio de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 25 de mayo de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por Franky Jiménez Cuellar contra el Juzgado Quinto de Familia de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculados el Centro de Conciliación de la Universidad Nacional de Colombia, así como las partes e intervinientes en el pleito alimentario radicado con el nº 2018-00005.


ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales a la dignidad humana, honra, buen nombre, petición, debido proceso, mínimo vital y de la niñez, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada al adelantar el litigio antes referido.


2. En síntesis, expuso que en virtud a la demanda que impetrara contra su hija mayor T.J.F., cuyo conocimiento asumió el Juzgado Quinto de Familia de Bogotá, el 27 de febrero de 2017 se concilió la exoneración de la obligación alimentaria que mantenía con ella según tasación realizada en ese mismo Despacho desde el 2009, con lo cual se configuró «cosa juzgada».


Adujo que pese a haber culminado su segunda carrera profesional y encontrarse trabajando en la Universidad Nacional de Colombia, J.F. instauró acción ejecutiva para cobrar los alimentos que «con dolo» obtuvo a su favor, lo que conllevó a que no obstante la «nulidad por indebida notificación», el accionado «EMBARGARA EL 50% del total de mis ingresos», afectando de este modo sus prerrogativas fundamentales y las de su otra hija, quien, contrario a la ejecutante si requiere de su ayuda por ser menor de edad.


Aseveró que también por parte del Centro de Conciliación de la Universidad Nacional se presentaron «irregularidades» en la convocatoria que para acordar la obligación formulara su ejecutante, ya que la citación se dirigió a lugar distinto de su residencia, aunado a que dicha institución no le ha brindado explicaciones a las peticiones que elevó poniendo de manifiesto su inconformidad en el trámite conciliatorio.

Finalmente agregó como «hechos nuevos», que el Juzgado de Familia no dio cumplimiento «al artículo 3 de la Ley 1437 de 2011», ya que directamente y a través de apoderada judicial presentó «2 derechos de petición el día 30 de abril (…) sin que a la fecha hayan sido contestado (sic)» (fls. 296 a 299, cd.1).


3. Pretende que se ordene la «nulidad a todo lo actuado respecto al proceso ejecutivo (…) e inadmitir y rechazar la demanda por haberse configurado una cosa Juzgada (…) al haber sido EXONERADO de cuota alimentaria»; desembargar su salario y «hacer los trámites necesarios para que sean devueltas las cuotas». De igual modo pide se ordene al «Centro de Conciliación J.P.L. dar nulidad a la constancia de no comparecencia» a la audiencia programada para el 9 de junio de 2017 (fls. 182 a 191, ibídem).

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. J.T.J.F., vinculada en su calidad de ejecutante en el asunto cuya actuación se critica, pidió desatender los argumentos y pretensiones del accionante, quien con «manifestaciones tendenciosas, incompletas y acomodadas», busca «hacer caer en yerro al juez constitucional» por cuanto las mismas son ajenas a la realidad. En suma, dijo que su padre ha evadido sus responsabilidades y concretamente refirió que como «NO CUMPLIÓ» el pago de la cuota alimentaria fijada a su...

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