SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94074 del 19-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874159530

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94074 del 19-09-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 94074
Fecha19 Septiembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14944-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
P.S.C. Magistrada Ponente STP14944-2017 Radicación No.: 94074 Acta No. 310

Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por L.H.Q.V., contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA y el JUZGADO 11 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO de la misma ciudad, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados el JUZGADO 12 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BUCARAMANGA, las FISCALÍAS 10 LOCAL y 19 SECCIONAL DE BUCARAMANGA, así como a las demás partes e intervinientes que actuaron dentro del proceso penal identificado con radicación No. 2012-01635.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

L.H.Q.V. interpone acción de tutela con el fin de que le sean amparados los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, que, dice, le fueron vulnerados por la Fiscalía 19 Seccional de Bucaramanga, el Juzgado 11 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, en el marco del proceso penal que cursó contra C.A.M.H. y él intervino en calidad de víctima.

Para tal efecto, manifiesta que con base en la «certificación de archivo» de la investigación penal que se adelantó en su contra por parte de la Fiscalía 10 Local de Bucaramanga, instauró denuncia contra C.A.M.H. -quien para la época fungía como concejal de esa ciudad-, por el delito de falsa denuncia. La actuación correspondió a la Fiscalía 19 Seccional de la misma ciudad, la cual, el 20 de abril de 2015, ante el Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa localidad, le formuló imputación al nombrado procesado por el delito en cita. Sin embargo, adelantadas más labores de indagación, la delegada llegó a la errónea conclusión de que el caso investigado tan sólo daba cuenta de una «simple rencilla política y por lo tanto no había mérito para continuar con el caso». En consecuencia, presentó solicitud de preclusión, la que fue avalada por el Juzgado 11 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de B. y la Sala Penal del Tribunal de Superior la misma ciudad, mediante decisiones del 7 de marzo de 2016 y 30 de enero de 2017.

En ese contexto, el accionante acusa a las autoridades demandadas de haber incurrido en una «serie de anomalías procesales que culminaron con la exoneración definitiva del S.C.A.M.H. y de quienes firmaron el acta para el denuncio penal inicial en mi contra».

Entre esas irregularidades menciona que: (i) tuvo conocimiento de que diferentes políticos de gran influencia a nivel nacional –un ex Gobernador de Santander y Representantes a la Cámara-, al enterarse del caso, intercedieron por M.H.; (ii) al ser informado de que la fiscalía iba a solicitar la preclusión de la investigación, le envió un documento que obvió en su integridad, toda vez que en él expresaba su total desacuerdo con ese proceder, por cuanto «la falsa denuncia estaba plenamente probada» y detener la investigación penal contra el mencionado era incurrir en prevaricato; (iii) en la audiencia de preclusión celebrada por el Juzgado 11 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de B., no se le dio la oportunidad de participar; y (iv) faltó en el expediente –porque fue desaparecido- el documento que radicó ante la Fiscalía 19 Seccional el 21 de agosto de 2015.

Por lo anterior, solicita que en amparo de los derechos fundamentales invocados, se dejen sin efecto las providencia del 7 de marzo de 2016 y 30 de enero de 2017 dictadas, en su orden, por el Juzgado 11 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de B. y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, y se le ordena a la Fiscalía 19 Seccional de esa localidad, «continuar con la etapa de pruebas y enjuiciamiento del señor C.A.M.H.. Así mismo, pide el actor que se ordene abrir investigación penal contra la fiscal accionada, por la presunta comisión del delito de prevaricato por acción.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. El Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de B., indicó que presidió la audiencia preliminar en la cual la Fiscalía 19 Seccional de B. le formuló imputación a M.H. por el delito de falsa denuncia. Relató los detalles de la diligencia y manifestó que la demanda de tutela incoada por Q.V. es improcedente, «porque se busca con la misma una mejor postura respecto a las decisiones adoptadas por los jueces de conocimiento de precluir la referida investigación, atendiendo la excepcionalidad que tiene el juez de tutela para revisar las decisiones judiciales».

2. El Juzgado 11º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de B. rindió informe sobre las diligencias que se llevaron a cabo en el marco del proceso penal seguido contra C.A.M.H., asegurando que el desarrollo de éstas se sujetó al respeto de los derechos y garantías fundamentales de todas las partes e intervinientes. Señaló, además, que en este caso no se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, ya que, no está acreditado el de inmediatez y tampoco «se observa la configuración de un perjuicio irremediable».

Por último, precisó que ninguna de las manifestaciones realizada por el demandante de cara a atacar las decisiones de preclusión proferida a favor de M.H., «cuenta con la entidad suficiente para cambiar el sentido del proveído».

3. La Fiscal 30 Seccional con asignación de Funciones como Fiscal 19 Seccional solicitó declarar improcedente la demanda incoada por Q.V., por cuanto de la revisión de la actuación adelantada bajo el CUI 2012-01635, no se advierte vulneración alguna al debido proceso. Por el contrario, afirmó, «el aquí accionante, mismo denunciante y víctima en el proceso penal, hizo uso del ejercicio de defensa de sus intereses, pues contó con los escenarios y oportunidades para ello», además de que estuvo representado por un apoderado. Para corroborar sus afirmaciones, remitió copia de todo el diligenciamiento penal.

4. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga allegó copia de la providencia emitida el 30 de enero de 2017.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por L.H.Q.V..

2. En el caso que concita la atención de la Sala, el demandante solicita que se dejen sin efectos las providencias del 7 de marzo de 2016 y 30 de enero de 2017, mediante las cuales el Juzgado 11 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de B. y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, decretaron la preclusión de la investigación penal a favor de C.A.M.H., por el delito de falsa denuncia. Lo anterior, por cuanto señala que esas decisiones son producto un actuar arbitrario de parte de la fiscalía que adelantó la indagación, obedecen a injerencias de políticos influyentes en la región, y fueron adoptadas con violación de los derechos y garantías que le asisten como víctima.

3. En primer lugar, como la actuación estatal cuestionada es una decisión judicial, la Sala, fijará los criterios jurisprudenciales establecidos para analizar la procedencia de la acción de amparo.

En ese sentido, se ha decantado de tiempo atrás que la acción de tutela es una vía de protección excepcionalísima cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va necesariamente ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad, que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional[1] ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.

Tales requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales contemplan, que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios – ordinarios y extraordinarios – de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable.

Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, el cual impone que la tutela se haya instaurado en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una...

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