SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91850 del 25-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874159576

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91850 del 25-05-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Mayo 2017
Número de sentenciaSTP7545-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 91850


Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente



STP7545-2017

Radicación n.° 91850

Acta 172



Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


ASUNTO


Se resuelve la impugnación formulada por Soledad Arias Huertas, quien acude a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 4 de abril de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Ministerio de Educación Nacional, la Comisión Nacional del Servicio Civil, la Alcaldía de esa ciudad y el Colegio de Boyacá, por la presunta vulneración de sus derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, al trabajo, al debido proceso y a la educación.


ANTECEDENTES


1. Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


(…)SOLEDAD ARIAS HUERTAS presenta acción de tutela contra el MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL CNSC, EL MUNICIPIO DE TUNJA y EL COLEGIO DE BOYACÁ por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, al trabajo, al debido proceso y educación.


Manifiesta que para el año 2009 se presentó al concurso docente para ocupar en cualquier institución educativa pública del país dicho cargo en el área de educación artística- música, y tras superar los diferentes exámenes encabeza la lista de elegibles conformada para dicho fin.


Sostiene que el 30 de abril de 2010 fue llamada para la provisión de cargos docentes de planta de personal del municipio de Tunja, que ni en la convocatoria ni en la audiencia se le advirtió sobre la naturaleza jurídica de las instituciones que reportaron las plazas a proveer, especialmente la del Colegio de Boyacá, por ello, el 6 de diciembre de 2010 suscribió el acta individual de escogencia de plaza en dicha institución.

Dice que el 01 de diciembre de 2010 tomó posesión del cargo en el mentado colegio y mediante resolución N° 726 de 2010 fue nombrada en propiedad, conforme los Decretos 3176 de 2005 y 1278 de 2002.


Manifiesta que fue inscrita por la Secretaría de Educación Municipal de Tunja en el escalafón docente mediante resolución N° 0050 de 2011, previo el cumplimiento de los requisitos legales, por tanto, aduce que cumple con los requisitos para participar en el concurso para el ascenso del escalafón docente y que fueren fijados mediante el decreto 1075 de 2015...

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