SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002013-00559-01 del 14-02-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874159710

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002013-00559-01 del 14-02-2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC1658-2014
Número de expedienteT 1100122100002013-00559-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha14 Febrero 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA


REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL



JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado Ponente



STC1658-2014

R.icación N° 11001-22-10-000-2013-00559-01

Discutido y aprobado en sesión de doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014)


Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil catorce (2014)



Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 27 de noviembre de 2013, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida, a través de apoderado judicial, por XXX en representación de su menor hija [XXXX] contra el Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad; a cuyo trámite se vincularon a las partes e intervinientes del litigio motivo de censura constitucional.


ANTECEDENTES


1. La peticionaria reclama protección superior de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y «alimentos», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada con ocasión de la sentencia de 30 de abril de 2013, emitida dentro del proceso ejecutivo de alimentos que promovió contra XXX.


En consecuencia, solicitó se «decrete la nulidad» de la determinación memorada; se «deje sin valor el auto…[que] negó la aclaración de la sentencia» y «resuelva lo que en derecho corresponda teniendo en cuenta las pruebas legalmente recaudadas y las normas que deben aplicarse a este caso» (folios 4 y 5 del cuaderno del Tribunal).


  1. Sustenta su petición, en síntesis, así:


Manifestó que dentro del juicio censurado, por medio de la sentencia de 30 de abril de 2013, el Juzgado Cuarto de Familia de Descongestión de Bogotá desestimó las pretensiones de la demanda «porque consideró que el auto del Juzgado Primero de Familia [de la misma ciudad], si bien es título ejecutivo no es exigible». Añadió que pidió la aclaración de dicho pronunciamiento, empero, fue negada mediante el auto de 19 de julio de 2013 (folio 7 del cuaderno del Tribunal).


Aseguró que la anterior decisión desconoce el ordenamiento, toda vez que dicha autoridad judicial debió: «pronunci[arse] sobre las excepciones presentadas por [el ejecutado]»; «haberse abstenido de concluir…que el auto del juez primero de familia perdió exigibilidad por el auto del defensor de familia» y; «haber dictado sentencia teniendo en cuenta que el auto del Juzgado Primero de Familia es título ejecutivo y por no estar sujeto a plazo o condición es exigible…». Agregó que el demandado no cuestionó el mandamiento de pago a través del recurso de reposición, medio por el que se pueden discutir los requisitos del «título ejecutivo» (folio 17 del cuaderno del Tribunal).


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal constitucional negó el amparo con fundamento en que «el juzgado accionado en relación a la providencia motivo de inconformidad, actuó conforme a las pruebas aportadas al proceso y consideró, se debían negar las pretensiones de la...

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