SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91351 del 25-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874159726

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91351 del 25-05-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 91351
Fecha25 Mayo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7548-2017


EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente



STP7548-2017

Radicación n.° 91.351

Acta 172


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017)


ASUNTO


Se decide la impugnación formulada por Manuel María Montaño Angulo, frente a la decisión proferida el 16 de marzo de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior Cali, a través de la cual negó la acción de tutela que interpuso contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional por la presunta vulneración a los derechos fundamentales a la vida y la seguridad social.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos:

(…) Del escrito de demanda allegado por el actor se extrae que en febrero 5 de 2003 ingreso en condiciones óptimas de salud, de acuerdo con las pruebas listas y psicológicas que le fueron practicadas, como alumno a la Escuela de Carabineros de Facatativá (Cundinamarca) de la Policía Nacional, egresando como patrullero el día 31 de octubre de 2003, grado que desempeñó hasta el 12 de abril de 2012 cuando fue retirado del servicio activo según Resolución No 0136 de la misma calenda, mediante la modalidad "discrecional- cuya motivación obedeció a anotaciones negativas y falta de operatividad, de acuerdo con lo decidido por la Junta de evaluación y clasificación y el Director General de la Policía Nacional, sin embargo en su sentir lo fue por haber denunciado irregularidades al interior de la institución; acto administrativo que se encuentra viciado de nulidad por desviación de poder y el desconocimiento del derecho de defensa.


Que si bien a la fecha de retiro le fueron practicados los exámenes de rigor, lo fue de manera superficial desconociéndose lo dispuesto en el Decreto 4 de 1796 de 2000, que demanda la realización de exámenes médicos y psicofísico, tal como aconteció cuando se dio su incorporación. De hecho, al profesional de la medicina que lo valoró con ese fin, le mencionó que habla padecido y que aun persistía varias "contingencias' que acaecieron durante su permanencia en la Policía Nacional, entre estas por un accidente de tránsito en actos del servicio, sin embargo, aquel hizo caso omiso pues no lo remitió al especialista, lo cual lo dejó en una situación de indefensión o debilidad manifiesta, sin seguridad social, constituyendo ello un claro hecho vulnerador de sus derechos.


Cita como ejemplo. los siguientes episodios:


-En noviembre 5 de 2009 fue diagnosticado con gastritis crónica por causa de una bacteria, cuya complicación persiste en tanto que ha ido evolucionando a riesgo de convertirse en una úlcera gástrica; de lo cual obra anotación en su historia clínica, así como también del fuerte dolor de espalda que padece en la región lumbar; quebrantas que refiere con insistencia, devinieron con ocasión a la prestación de su servicio...

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