SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002015-00310-01 del 24-09-2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 24 Septiembre 2015 |
Número de expediente | T 0500122100002015-00310-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC12968-2015 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado ponente
STC12968-2015
Radicación nº. 05001-22-10-000-2015-00310-01
(Aprobado en sesión de veintitrés de septiembre de dos mil quince)
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil quince (2015).
Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 18 de agosto de 2015, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó la tutela de Jorge Eduardo Ospina Arenas frente al Juzgado Segundo de Familia de Descongestión de esa ciudad; siendo vinculados O.R.Z.Q., el Defensor y Procurador de Familia.
I.- ANTECEDENTES
1.- Obrando directamente, el promotor sostiene que le fue vulnerado el debido proceso.
2.- Señala como contrario a su garantía la totalidad del trámite surtido dentro de la fijación de alimentos que instauró Olga Rosa Zapata Quintero en su contra y en favor de su menor hijo.
3.- Sustenta la queja en los siguientes supuestos fácticos (folios 11 a 15):
3.1.- Que la acusada admitió el libelo y fijó como cuota provisional cuatrocientos mil pesos ($ 400.000).
3.2.- Que, aunque probó no estar en capacidad económica de cancelar tal suma ya que su ingreso mensual asciende a seiscientos mil pesos ($ 600.000), se dictó sentencia «confirmando el valor de la cifra establecida».
3.3.- Que a raíz de lo anterior se inició ejecución por cuatro millones de pesos ($ 4.000.000), situación que lo tiene en estado de desesperación.
4.- Pide, en consecuencia, dejar sin efecto el pronunciamiento que estipuló los gastos de manutención (folio 11).
II.- RESPUESTA DEL ACCIONADO E INTERVINIENTES.
El Juzgado Segundo de Familia de Descongestión adujo que el memorialista confunde la mesada «provisional» con la «definitiva», la inicial señalada en cuatrocientos mil pesos ($ 400.000) y la segunda disminuida a doscientos veinte mil ($ 220.000). Agregó que se libró mandamiento de pago por la primera, pero solo por el tiempo en que fue exigible, es decir, mientras duró la contienda (folio 32).
Olga Rosa Zapata Quintero defendió la legalidad de lo actuado y añadió que el quejoso no utilizó las herramientas legales para discutir la mensualidad temporal, y, contrario a lo dicho, ésta se redujo casi a la mitad. Agregó que la determinación reprochada fue proferida nueve (9) meses atrás, motivo adicional para negar el auxilio (folios 33 a 40).
La Procuraduría Judicial de Familia, respecto de la decisión que desató el litigio, señaló que la misma se fundamentó en las pruebas...
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