SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 31080 del 28-01-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874159814

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 31080 del 28-01-2013

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha28 Enero 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 31080
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente



Radicación No. 31080

Acta No.006


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013).


Se resuelve la acción de tutela instaurada mediante apoderado judicial por el BANCO BILBAO VISCAYA ARGENTAIRA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA.


ANTECEDENTES


La entidad bancaria pidió la protección de sus derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso, presuntamente vulnerados por el organismo judicial accionado.


Relató que luego de agotado el proceso disciplinario previsto en el reglamento interno de la empresa, que culminó con el establecimiento de una justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo, promovió proceso especial de fuero sindical, permiso para despedir, contra J.E.S., el cual se asignó al Juzgado Único Laboral del Circuito de Fundación; que luego de agotadas las etapas procesales se emitió sentencia, el 21 de junio de 2012, a través de la cual se autorizó el levantamiento del fuero sindical; que inconforme con dicha determinación el demandado apeló, y el Tribunal, en decisión del 27 de septiembre siguiente, fundado en el fallo de la Corte Constitucional, T-248 de 7 de marzo de 2008, lo revocó, al estimar que el término prescriptivo para los trabajadores particulares debía contabilizarse luego de agotado el procedimiento convencional, si existiere, y que como no se acreditó “que dichas normas disciplinarias estén contenidas en convención colectiva de trabajo como lo prevé la jurisprudencia constitucional (…) no es dable tenerlo en cuenta para efectos de contabilizar el término de la prescripción de la acción del empleador”.


A juicio de la parte accionante, tal determinación desconoció flagrantemente la ley, pues el artículo 118 A del CPT y SS prevé dos supuestos normativos para contabilizar el término prescriptivo, esto es, desde el conocimiento de los hechos o hasta que se agote el proceso convencional o reglamentario correspondiente, aspecto último que reviste una verdadera garantía para el trabajador pues “sólo es ahí cuando se conoce a ciencia cierta el responsable de los hechos irregulares”.


Censuró el desafuero interpretativo que realizó el juzgador de segundo grado, pues “el legislador claramente y sin distinción alguna contempla la posibilidad de que el término de prescripción se contabilice desde que se agote el procedimiento disciplinario convencional … o reglamentario, que como su nombre lo indica es el contenido en reglamentosque el artículo 118 A nada dice sobre que el procedimiento reglamentario sea “el contenido en las leyes para los servidores públicos”, y que donde el legislador no distingue o restringe menos lo puede hacer el interprete.


Se refirió a la decisión de tutela en la que se apoyó el Tribunal para emitir la sentencia cuestionada, e indicó que no podía utilizarse para dirimir la contención, dado que abordaba un problema jurídico disímil, pues se refería a una pensión de vejez; como no la encontró acertada se remitió a la decisión con el mismo radicado, pero del año 2007, referente a una controversia de salud y concluyó que “la sentencia yerró por defecto sustancial, en tanto que las interpretaciones jurisprudenciales en las que sustenta son inexistente, de tal suerte que con las mismas incorpora elementos subjetivos o distinciones no contenidas en el artículo 118 A ibídem desbordando su contenido”.


En consecuencia solicitó revocar la decisión cuestionada y emitir la que en derecho corresponda.



TRÁMITE


Una vez se subsanó la demanda, por auto de 14 de enero de 2013, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento y ordenó comunicar a las autoridades judiciales accionadas,...

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