SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002016-02045-01 del 10-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874159818

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002016-02045-01 del 10-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC3418-2017
Número de expedienteT 1100102040002016-02045-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha10 Marzo 2017



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC3418-2017
Radicación n° 11001-02-04-000-2016-02045-01 (Aprobado en sesión de ocho de marzo de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., diez (10) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 17 de noviembre 2016, mediante la cual la Sala de Casación Penal negó la acción de tutela promovida por Brayan Camilo Galeano Briceño y J.G.S. frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito, la Fiscalía Ciento Diecisiete Seccional y el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales, todos de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del juicio seguido en su contra (radicado 2013-10242).


ANTECEDENTES


1. Los actores demandaron la salvaguarda de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas.


2. Arguyeron, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Que la referida causa seguida en contra de los querellantes por el punible de porte, tráfico y fabricación de armas de fuego, accesorios y municiones se adelantó «huérfano de participación activa de los imputados, a los que nunca se les notificó una decisión resolución o auto, adelantándoseles todo un proceso judicial donde se evacuaron más de 6 audiencias sin contar con su compañía o anuencia, bien sea por registrar erróneamente la dirección de los imputados o por haber omitido comunicarles por cualquier otro medio más expedito».


2.2. Que «se les adelantó todo el proceso, la acusación el 3 de junio de 2014, la audiencia preparatoria el 11 de mayo de 2015 y juicio oral se inició el 13 de agosto de 2015 culminándose el proceso el pasado 22 de septiembre de 2015 con sentencia condenatoria a 108 meses de prisión contra el señor J.G.S., su hijo fue absuelto, la cual fue apelada invocándose una nulidad ante el Tribunal de Bta. Alzada que fue desatada el pasado 22 de febrero de 2016 desfavorable para el accionante, no quedándonos otro camino que acudir a la presente acción de tutela»


2.3. Que encuentran vulnerado «[su] derecho de acceso a la administración de justicia, ya que no se nos garantizó la concurrencia al proceso de cuerpo presente, vedándosenos la posibilidad de controvertir, intervenir con recursos, aporte de pruebas y comunicación con las partes, dentro de las audiencias preliminares cuando participamos confirmando el arraigo, pero de ahí en adelante hasta la culminación no fue satisfecha la comunicación y notificación de participar en ese proceso, no se puede obstruir u obstaculizar el acceso a la publicidad del proceso y a la justicia por un error en la nomenclatura u otra situación particular, sin embargo si se escucha el audio de la imputación se proporcionó la dirección correcta y actualizada razón por la cual no solicitó la Fiscalía medida de aseguramiento pues se contaba con la individualización, plena identidad y arraigo de los indiciados».


2.4. Que «¿Cómo es posible si ya se establecido (sic) el domicilio de los señores G., al tenerlos asegurados conociendo donde viven a que se dedican y que lugares frecuentan no les hayan notificado ninguna citación, decisión, auto, actuación, resolución o practica alguna dentro del proceso penal? ».


2.5. Que «por parte de la defensa técnica no se nos informó que nuestra comparecencia era obligatoria y menos necesaria, y considerando que como somos del campo, tanto yo como mi papá, descolarizados, personas que hace poco nos acentuamos en Bogotá, provincianos, que desconocemos todos esos trámites, que se nos debió explicar claramente que el proceso continuaría y tendríamos que estar pendientes, sin perjuicio de que por ser un defensor público quien nos representó en la imputación de cargos a este nada le interesaba nuestra suerte, cuando simple y llanamente se limitó a asistir a las audiencias como convidado de piedra y sin terminar el proceso renunciar a la defensa para que asignaran a otro defensor público, cambio para el cual debió mediar la opinión de nosotros, a quien ni siquiera nos llamó, nos buscó o envió un comunicado; somos personas analfabetas provenientes de lo rural y desconocemos los procedimientos policiales y mucho más los judiciales, como se nos dejó en libertad y por nunca haber tenido problemas con la justicia creímos que ahí terminaba todo y no volvimos desentendidos confiados del proceso».


2.6. Que «resulta inoponible una sentencia cuando dentro del proceso se cirnio (sic) una nulidad enorme y fruto del mismo se condena a una persona habiéndosele violado sus derechos fundamentales, cuando el abogado que buscamos para la lectura de la sentencia solicitó y presentó una nulidad, la cual nunca le fue escuchada y recibida ni por el Juzgado 24 del Circuito ni por el Tribunal configurándose con ello una vía de hecho».


3. Solicitaron, en consecuencia, que se «declare la nulidad y se ordene que se rehaga la actuación» y «revocar la sentencia tanto de primera como de segunda instancia en lo más conveniente sin perjuicio de fracturar los principios constitucionales de autonomía e independencia con los que actúan los operadores judiciales» (Fls. 1-11).


4. El presente asunto fue admitido a trámite el 10 de noviembre de 2016 y resuelto en providencia del día 17 del mes y año referenciados, decisión que impugnó el Jairo Galeano Supelano.



LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


La Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá informó que «las comunicaciones elaboradas por este Centro de Servicios dentro del proceso de la referencia, (…) se realizaron conforme a la planilla de reporte de programación de audiencias aportadas por el Juzgado de Conocimiento, como quiera que el proceso se encuentra en custodia del despacho, sin que este Centro de Servicios tenga acceso al mismo, las...

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