SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-00981-01 del 28-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874159823

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-00981-01 del 28-06-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002018-00981-01
Fecha28 Junio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8216-2018


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC8216-2018 Radicación n° 11001-22-03-000-2018-00981-01

(Aprobado en sesión del veintisiete de junio de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 24 de mayo de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por Gabriel Hernán Rafael Echavarría Obregón contra el Juzgado Quince Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes en el Ejecutivo nº 2016-00675.


ANTECEDENTES


1. El solicitante, actuando a través de apoderado judicial, reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada, al no declararse incompetente para adelantar la ejecución antes referida, habida cuenta la existencia de una cláusula compromisoria y la consecuente instalación de un Tribunal Arbitral para resolver el conflicto que generó la actuación bajo su actual conocimiento.


2. En síntesis, expuso que el 10 de agosto de 2015, la sociedad M.G. y Cía. S.C.A. y él como «deudor solidario de las obligaciones de pago», celebraron con F.D.M.M. y Muñoz Merizalde y Cía. S. en C., «un contrato de compraventa de acciones de la compañía Central Charter de Colombia», acordando respecto a la forma de pago «tres momentos distintos distribuidos en la cláusula 3.2.» y que conforme a la cláusula 3.3, «cuando ocurrieran determinados eventos», habría lugar a «Ajuste del Precio» de compra, lo cual también se estableció en el numeral 3.1.


Precisó que «los eventos generadores de un Ajuste de Precio consistían en una serie de contingencias durante el desarrollo del objeto social de Central Charter de Colombia, cuyas acciones se estaban adquiriendo», y en la cláusula 7ª «pactaron un procedimiento de reclamación y un mecanismo de ajuste mediante el cual se tramitarían las solicitudes (…) con ocasión de H. o de reclamación de tercero».


Informó que pese a que «las partes incluyeron una cláusula arbitral (…), por la que voluntariamente decidieron someter sus diferencias ante un Tribunal de Arbitramento y no ante la jurisdicción ordinaria», a partir de que «G. encontró ciertos H. que implicaban un Ajuste de Precio», y tras la «reclamación» realizada en tal sentido, la cual «no objetaron los vendedores», éstos optaron por demandarlos «para solicitar el pago forzoso de $1.110´600.000, más los correspondientes intereses moratorios, por concepto del precio pactado en el Contrato de Compraventa».

Señaló que el 5 de diciembre de 2016 el accionado libró orden de pago y decretó medidas cautelares, por lo que «interpuso recurso de reposición argumentando que el Contrato de Compraventa no es un título ejecutivo, por cuanto no se trata de una obligación clara, expresa y exigible, ya que la cifra en cuestión está sujeta a una deducción indeterminada», y porque «la existencia de un pacto arbitral (…) implica que todas las controversias surgidas entre las partes deben ser dirimidas por un tribunal de arbitramento y no por la justicia ordinaria».


Adujo que «desconociendo los argumentos presentados y en una clara violación al principio K.K. y el derecho constitucional de mi representada de someterse a la justicia arbitral, el Juzgado confirmó la decisión negando el recurso interpuesto», y luego de incurrir en «cuantiosos» gastos para evitar las cautelas, los ejecutados contestaron la demanda proponiendo entre otras excepciones de mérito las de «cláusula compromisoria e inexistencia del título ejecutivo», y el 28 de agosto de 2017 interpusieron demanda arbitral, cuyos hechos y pretensiones «están relacionados con el Segundo y Tercer pago de las acciones objeto del Contrato de Compraventa, objeto del proceso ejecutivo».


Indicó que el 20 de noviembre de 2017 el Juzgado convocó a audiencia inicial del artículo 372 del Código General del Proceso, y ante la nueva petición para que se declarara incompetente, el 12 de diciembre de la misma anualidad «se negó nuevamente» a declararla, y en virtud al recurso de reposición impetrado contra esa decisión, el 13 de febrero de 2018 negó el mismo remitiéndose a lo expuesto en el proveído del 11 de agosto de 2017.


Agregó que el 7 de febrero de 2018 se instaló el Tribunal de Arbitramiento, por lo que el 14 del mismo mes y año, «se aportó memorial al Juzgado que conoce del proceso ejecutivo» para poner en conocimiento la instalación y admisión de la referida demanda arbitral, y luego informó sobre su reforma.


3. Pide «se decrete la nulidad de todo lo actuado desde el recurso que confirmó el mandamiento de pago» y se ordene al accionado «terminar el proceso de radicado 2016-00675»; en subsidio, se anulen los autos del 11 de agosto, 20 de noviembre y 12 de diciembre de 2017, y del 13 de febrero de 2018, y se disponga la terminación de dicha ejecución (fls. 317 a 343, cd. 1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO


El Juez Quince Civil del Circuito de Bogotá describió la actuación surtida en el ejecutivo en cuestión, destacándose de dicha información que mediante auto del 10 de mayo de 2018, se señaló el 15 de agosto de la misma anualidad para llevar a cabo la audiencia inicial, y «se...

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