SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002016-00298-01 del 10-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874159857

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002016-00298-01 del 10-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Marzo 2017
Número de expedienteT 4700122130002016-00298-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3451-2017




MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente



STC3451-2017

Radicación n.° 47001-22-13-000-2016-00298-01

(Aprobado en sesión de ocho de marzo de dos mil diecisiete)



Bogotá, D. C., diez (10) de marzo de dos mil diecisiete (2017).





Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 18 de enero de 2017, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Martha negó la acción de tutela promovida por la señora L.J.S.O. en contra del Juzgado Primero Civil del Circuito de esa Urbe, vinculándose al señor E.C.M. y la Compañía Gerenciamiento de Activos S.A.S en liquidación y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.



ANTECEDENTES



1.- La quejosa deprecó la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la dignidad, vida y acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados por la autoridad recriminada.



2.- Arguyó, como sustento de sus reclamos, en síntesis, lo siguiente:



2.1.- Que «[l]a señora L.Y.S.O., mediante acto de compraventa de fecha 25 de junio del 2012, le compró al señor E.C.D. el inmueble ubicado en la Carrera 4 No. 25-52 del corregimiento de Gaira».





2.2.- Que «[e]l acto de compraventa queda registrado en debida forma en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de S.M., documento que es idóneo para demostrar la situación jurídica de cada inmueble».



2.3.- Que «[d]espués de cierto tiempo la COMPAÑÍA DE GERENCIAMIENTO S.A.S., en liquidación, presenta proceso ejecutivo mixto en contra del señor E.C.D. y la señora LUZ YENNY SARMIENTO OSORIO, por cuantía de $ 73.453.842,92, proceso el cual se tramita hoy en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Santa Marta con radicado 441/2015».



2.4.- Que «[d]icho ejecutivo mixto se da por que el señor EFRAÍN CORONADO MOLINA, suscribió a favor de COMPAÑÍA DE GERENCIAMIENTO S.A.S en liquidación, el pagaré No. 720010552 el día 14 de agosto de 1997». .

2.5.- Que «[p]ara garantizar dicha hipoteca el señor EFRAÍN CORONADO MOLINA, constituyó hipoteca abierta sin límite de cuantía, a favor de CONCASA por medio de Escritura Pública No. 3.151 del 8 de agosto de 1997 de la Notaría Segunda del Circuito de Santa Marta».



2.6.- Que «…al momento que la accionante compra el inmueble, sobre el mismo no recaía ningún gravamen o hipoteca, o no se encuentra registrado, apareciendo en el folio de matrícula No. 080-56057, con situación jurídica normal».



2.7.- Que el despacho encartado «…fijó fecha de remate para el día 14 de diciembre de 2016 a las 4:00 de la tarde».



2.8.- Que «[la accionante] [es] una persona discapacitada, toda vez que desde [su] nacimiento [viene] presentando una enfermedad llamada polio».

2.9.- Que «…presentó denuncia penal en contra del señor, EFRAÍN CORONADO MOLINA, por el presunto delito de estafa, el cual se [tramita] en la Fiscalía 10 Local de Santa Marta».



3.- Solicitó, conforme a lo relatado, que se ordene al funcionario encartado «…se abstenga de llevar a cabo la diligencia [de remate], teniendo en cuenta que soy una persona discapacitada…» y, «suspender el proceso civil hasta que no finalice el proceso penal por estafa» (Folios 1 a 5 Cdno Principal).

4.- Mediante auto de 15 de diciembre de 2016, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, admitió la presente acción constitucional. Y el 18 de enero de 2017 negó el amparo rogado, el que fue impugnado por la gestora (Fls 78 a 88 ibídem).





RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS





El despacho censurado, informó que «…se puede evidenciar que la accionante asumió una actitud pasiva, pues a pesar de haber sido notificada en legal forma no contestó la demanda dentro del lapso que le fue concedido para ello, de allí que el despacho inicial haya resuelto seguir adelante la ejecución y subastar el inmueble identificado con la matrícula No. 080-56057, y solo a partir de tal actuación fue que quiso oponerse a las actuaciones judiciales, se debe resaltar que la accionante tuvo todas las oportunidades procesales dentro del lapso legal y no hizo uso de ellas, pretendiendo convertir el trámite de tutela en una nueva instancia».



Y, refirió que «…en el presente caso no se ha vulnerado ningún derecho fundamental de la actora, toda vez que el Despacho ha resuelto todas y cada una de las solicitudes que elevó el abogado de la ejecutante e incluso las que fueron propuestas directamente por ella; además de ello el asunto puesto a su consideración llegó a esta instancia cuando ya contaba con sentencia, como bien se colige de todo lo narrado, limitando mi actuar a resolver las solicitudes planteadas por el accionante, y a llevar a cabo la petición de remate, la que en la actualidad se encuentra señalada para el día 2 de marzo de 2017, como bien quedó consignado en el acta de remate del 14 de diciembre de 2016, la cual fue declarada desierta» (Folios 69 a 70 Vlto Cdno Principal).



El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Santa Marta, pidió que «…se desvincule a la entidad que represento en la acción de tutela, en virtud de que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de S.M. dio cumplimiento al registro de la orden de embargo que sobre el inmueble identificado...

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