SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93801 del 19-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874159906

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93801 del 19-09-2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Septiembre 2017
Número de expedienteT 93801
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15274-2017




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP15274-2017

Radicación n° 93801

Acta 310



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO


Procede la Sala a resolver la impugnación impetrada por GUILLERMO ORTIZ OSPINA y M.P.M., contra el fallo proferido el 4 de agosto de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el cual negó la acción de tutela impetrada contra la Fiscalía General de la Nación – Fiscalía 77 Seccional de Cali, trámite que se extendió a las Fiscalías 9ª y 21 Local, la Secretaría de Gobierno de la misma ciudad, la Inspección de Policía Urbana, el señor JOSÉ HEYDER ATEHORTÚA LIBREROS y la Corregidora de la Paz, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.



1. ANTECEDENTES


Fueron reseñados por el a quo así:


Dicen los accionantes que, en el año 2012, fueron víctimas de estafa por parte de la señora M.L.V., quien, mediante poder, les vendió una casa-lote por valor de $68.000.000, entregándole la suma de $38.000.000 en efectivo y una finca ubicada en el corregimiento La Paz, Vereda El Rosario, del Municipio de Cali, por el saldo; sin embargo, cuando fueron a la notaría para concretar el negocio, les informaron que el poder era falso, pero ellos ya habían entregado la finca.



Que, el 31 de mayo de 2012, acudió a la Fiscalía General de la Nación para instaurar la correspondiente denuncia por los delitos de Estafa y Falsedad en documento privado; sin embargo, ya han pasado 5 años, la señora ya falleció y en su propiedad se encuentra viviendo el hijo de ésta, José Heyder Aterhortúa Libreros, quien al parecer comete ilícitos en el inmueble y lo único que obtuvo fue una constancia de no conciliación porque argumentaron que la plata la habían invertido en los arreglos de la finca.

Que, el 6 de junio de 2016, la Inspección de Policía, donde había colocado otra queja, le informó que la Subsecretaría había sometido a reparto la solicitud y hasta la fecha tampoco han tenido noticia de lo ocurrido.

Que, con radicado 41-6121035 expedido por la doctora DIANA MARITZA RODRÍGUEZ GARCÍA corregidora de la Paz, les informó que las pruebas arrimadas sobre la veracidad de la propiedad no eran válidas.

Que, el 29 de agosto de 2016, mediante derecho de petición dirigido a la Alcaldía de Santiago de Cali, colocaron en conocimiento la situación, solicitando la restitución de la propiedad, sin que a la fecha hayan recibido respuesta.

Que, dos meses atrás, había solicitado nuevamente a la Fiscalía información sobre cuál era el estado de su proceso, sin obtener ninguna respuesta.

Solicita que se amparen los derechos que considera vulnerados y que, en consecuencia, se ordene la restitución de la propiedad, la cual se encuentra habitada de manera fraudulenta por el señor José Heyder Aterhortúa Libreros, además del dinero que entregaron como parte de pago del bien inmueble.”


2. EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó la acción invocada, bajo los siguientes argumentos:


1. Los demandantes pretenden a través de la acción constitucional el amparo de sus derechos fundamentales vulnerados, en consecuencia, se ordene la restitución de la propiedad y la cual se encuentra habitada de manera fraudulenta por José Heyder Aterhortúa Libreros, además del dinero entregado en pago del inmueble, del contrato suscrito con la progenitora de éste.


2. La corregidora de La Paz informó que había dado respuesta a la petición formulada por el demandante ORTIZ OSPINA en los términos del artículo 23 de la Constitución Política y que no tiene solicitudes pendientes por resolver...

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