SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002015-02196-00 del 24-09-2015
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 24 Septiembre 2015 |
Número de sentencia | STC12982-2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102030002015-02196-00 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ÁLVARO F.G.R.
Magistrado ponente
STC12982-2015 Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-02196-00 (Aprobado en sesión de veintitrés de septiembre de dos mil quince) Bogotá D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil quince (2015).-
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida digna y a la libertad, presuntamente conculcados por las autoridades judiciales citadas, al condenarlo penalmente por el punible de homicidio agravado, sin haberse adelantado «una investigación seria».
En consecuencia solicita, que se «Revo[que] la condena impuesta y en su defecto, [se le] absuelva de toda culpa. Ordenar [su] libertad inmediata» (fl. 12).
2. En apoyo de tales pretensiones, y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en compendio, luego de hacer un recuento de los hechos ocurridos el 1º de junio de 2011 mientas se encontraba trabajando como taxista en la ciudad de Bogotá, que fue procesado en juicio oral y condenado el 4 de junio de 2013 por el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito de Conocimiento de esta capital, a la pena principal de 400 meses de prisión, como autor responsable del delito de homicidio agravado sobre la humanidad de E.H.S..
Que habiendo sido apelada dicha determinación por la Defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad confirmó lo resuelto mediante fallo del 22 de julio siguiente, el que fue sin éxito recurrido en casación, pues el recurso extraordinario fue inadmitido el 25 de junio de 2014.
Aduce que dentro de la investigación y el proceso seguido en su contra se «dictaminaron irregularidades» que evidenciaban la tergiversación de los hechos por quienes fueron llamados en calidad de testigos, así como el estado de embriaguez con que el señor H.S. ingresó a la clínica de Saludcoop, y el cuadro posterior de bronco aspiración que presentó y que conllevó a que fuese reanimado sin éxito, pues dicha situación desencadenó en una «convulsión tónico clónica generalizada»; que pese a que la víctima presentaba heridas, nunca se evidenciaron lesiones neurológicas, y sin embargo, el dictamen de medicina legal encontró, que la causa de la muerte de éste fue «traumatismo craneoencefálico que derivó en hemorragia subaracnoidea posterior convulsión, emesis, bronco aspiración, apnea y finalmente paro cardiaco».
Finalmente manifiesta que las evidencias recaudadas por la Fiscalía no fueron «serias», y que los juzgadores de ambas instancias pasaron por alto, que si «se aceptara que la muerte fue producida por [sus] golpes, la tipificación debería ser relativa al homicidio preterintencional, pues [s]e habría excedido en la voluntad de simplemente causar unas...
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