SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002015-02204-00 del 24-09-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874160013

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002015-02204-00 del 24-09-2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Septiembre 2015
Número de expedienteT 1100102030002015-02204-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12988-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

ÁLVARO F.G. RESTREPO

Magistrado Ponente

STC12988-2015 Radicación n° 11001-02-03-000-2015-02204-00 (Aprobado en sesión de veintitrés de septiembre de dos mil quince)

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil quince (2015).-

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por el Consorcio SAYP 2011, administrador F. de los recursos del FOSYGA, contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Descongestión de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo singular que da origen al presente amparo.

ANTECEDENTES

1. El Gerente del Consorcio SAYP 2011, afirma que en el juicio referido el Juzgado Primero Civil del Circuito de Descongestión de Cúcuta le vulneró el derecho fundamental al debido proceso, por «no levantar las medidas de embargo sobre recursos de naturaleza inembargable del FOSYGA», y, el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, «al confirmar la orden de embargo sobre recursos de naturaleza inembargable».

Solicita en consecuencia, que se ordene al a quo dejar sin efectos el auto de 23 de julio de 2014 «por el cual decidió dejar incólume las medidas cautelares ordenadas dentro del proceso 2013-00308», el de 16 de septiembre de 2014 «por el cual se disp[uso]ampliar las medidas cautelares ordenadas dentro del proceso 2013-00308»; y, el de 22 de enero de 2015 «por el cual No [se] acced[ió] a la solicitud de levantamiento de embargo en contra de las cuentas del FOSYGA», y al ad quem, el de 21 de agosto de 2015 «por el que confirm[ó] lo decidido por el a quo en providencia del 22 de enero de 2015» (fl. 224).

Como medida provisional requiere, que con el fin de evitar la consumación de un perjuicio irremediable para el sector salud, específicamente los dineros destinados a su financiación, «se suspenda la orden emitida mediante auto del 31 de agosto de 2015 (estado del 2 de septiembre de 2015) emitido por el Juzgado Primero Civil de Descongestión del Circuito de Cúcuta, respecto a ampliar la medida cautelar y sobre todo de entregar los dineros consignados a la parte demandante con ocasión de la afectación de recursos por órdenes de embargo (estado del 2 de septiembre de 2015) hasta tanto se resuelva la acción impetrada» (fl. 206).

2. La petición se apoya en que en el mencionado trámite judicial, el Juzgado de conocimiento accionado ordenó en providencia de 16 de septiembre de 2014, la ampliación de la medida de embargo que había sido decretada el 23 de julio de ese mismo año, decisión frente a la que solicitó la suspensión y el levantamiento, en virtud de la protección especial de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y el Sistema General de Participaciones, lo que fue negado mediante auto de 22 de enero de 2015, que recurrió en apelación.

Sostiene que paralelamente, el Ministerio de Salud y Protección Social en calidad de demandado, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación; empero, el Juzgado en providencia de 14 de abril mantuvo la decisión y concedió la alzada «sin pronunciarse respecto al del Consorcio SAYP 2011», lo que le llevó a requerir aclaración del auto «en tanto no se pronunciaba respecto al escrito propuesto por el Consorcio, de lo cual se hizo caso omiso y se remitió al tribunal».

Manifiesta que en proveído de 29 de mayo el Tribunal admitió el interpuesto por el Ministerio referido y corrió traslado para alegar, «sin tampoco referirse en ninguna parte de su providencia al recurso interpuesto por el Consorcio SAYP 2011, sobre lo cual se solicitó aclaración, so pena de la que estaba pendiente por resolver en el Despacho de origen», y seguidamente, «sin pronunciamiento de la magistrada acerca de la aclaración», lo remitió al Magistrado que le seguía en turno, quien avocó su conocimiento el 1 de julio, auto en el que adicionalmente, «d[ió] por agotado el trámite de apelación», por lo que el Consorcio solicitó revocar la providencia «con el propósito que se estudie el recurso propuesto», y el 21 del mismo mes, finalmente fue admitido.

Agrega que el 21 de agosto siguiente, el Tribunal confirmó la providencia atacada, «desconociendo abiertamente la naturaleza de los recursos objeto de la orden de embargo y la normatividad a la cual se encuentran sometidos en aras de su salvaguarda por pertenecer al Sistema General de Seguridad Social en Salud», y, adicionalmente condenó en costas a los recurrentes, sin que mediara fundamento alguno para ello.

Asevera de otra parte, que como mediante providencia del día 31 del mismo mes y año, el a quo resolvió la solicitud de ampliación de medidas cautelares y la entrega parcial de los dineros consignados a la parte demandante, «mediante oficio No. 0227/D140, FEN/DH Y DIH del 04 de septiembre de 2015, órdeno al Juzgado Primero Civil del Circuito de Descongestión de Cúcuta abstenerse de realizar cualquier entrega material de los Títulos Judiciales o Dineros Consignados a cuenta de la ejecución del proceso, mientras la Fiscalía Perfecciona la investigación iniciada en aras de la denuncia penal interpuesta por este administrador fiduciario con ocasión de las irregularidades presentadas en el proceso».

Considera que en virtud de lo anterior, se encuentran satisfechos los requisitos necesarios para la procedencia de la acción de tutela en contra de los autos emanados de las autoridades judiciales accionadas, «por medio de los cuales el primero ordenó el embargo de recursos del FOSYGA y el segundo confirmó dicha medida», habida cuenta que omiten dar aplicación a las normas que de manera expresa contemplan la inembargabilidad de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de las rentas incorporadas en el presupuesto general en especial el artículo 19 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, y, «de igual manera omite proveer una debida fundamentación a la providencia, efectúa una interpretación absolutamente errada de la jurisprudencia constitucional en torno a las excepciones al principio de inembargabilidad, y lo que es más grave, desconoce la certificación emanada del Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin siquiera hacer mención de dicha prueba documental en su providencia».

Finalmente señala, a manera de conclusión, que las autoridades convocadas incurrieron en un proceder ilegítimo porque, en compendio, le vulneran la prerrogativa que reclama, por las siguientes razones:

(i) «El a-quo decidió mantener incólume la medida de embargo sobre los recursos inembargables del Sistema General de Seguridad Social en Salud y no proceder a su levantamiento, sin atender los conceptos de inembargabilidad existentes ni la certificación de inembargabilidad de los recursos que hacen parte de las rentas del Ministerio de Salud y Protección Social».

(ii) «El Honorable Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Familia, confirmó tal decisión, aduciendo que no se demostró que con las medidas cautelares decretadas se estuviera causando una insostenibilidad fiscal que no permitiera el flujo del sistema, contradiciendo de forma tajante los principios de la inembargabilidad consagrados en la carta política y en la ley, esto teniendo en cuenta los argumentos expuestos, y que regulan el flujo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la destinación específica que tienen dichos recursos, como lo es la financiación de los servicios de salud; sin embargo, no tiene en cuenta que la orden proferida fue ordenada no solamente sobre las cuentas de ECAT, sino sobre cuentas que manejan recursos de otros procesos, entre las que se encuentran las de Garantías cuyos recursos que fueron embargados estaban destinados para hospitales de...

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