SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73331 del 28-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874160016

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73331 del 28-06-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha28 Junio 2017
Número de sentenciaSTL9804-2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA ÚNICA DE PAMPLONA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 73331




CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente


STL9804-2017

Radicación nº 73331


Acta 23


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, contra el fallo proferido el 9 de mayo de 2017 por la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, dentro de la acción de tutela que adelanta YAZMÍN ROCÍO SANTOS MORA, en calidad de agente oficiosa de los menores KAITTEN DANIELA MENDOZA BERMÚDEZ, R.F. y B.S.E.V., MERBIN AMÍLKAR y N.S.V.V., N.M. y J.M.V.P., M.J. y L.A.V.R., V.A.S.C., D.J.P.G., CLEYNER ALEXANDER y S.G.B.G., A.Y.M.M., D.J.C.V., E.S., M.M. y R.A.S.V. contra la impugnante y la REGISTRADURÍA MUNICIPAL DE TOLEDO, trámite al cual fueron vinculados el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR -ICBF, la ALCALDÍA MUNICIPAL DE TOLEDO – NORTE DE SANTANDER, la PERSONERÍA de esa localidad, la REGISTRADURÍA DEL ESTADO CIVIL DE NORTE DE SANTANDER y los padres de cada agenciado.


  1. ANTECEDENTES


YAZMÍN ROCÍO SANTOS MORA, en calidad de agente oficiosa de los menores aludidos instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la EDUCACIÓN, SALUD, DIGNIDAD HUMANA y «NACIONALIDAD», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


Relató la promotora en el escrito de tutela, que la crisis de Venezuela ha ocasionado que los ciudadanos colombianos residentes en ese país, retornen en busca de mejores oportunidades. Agregó que al municipio de T. –Norte de Santander- han llegado familias con menores de edad, hijos de colombianos, que cumplen con los requisitos para que les sea reconocida tal nacionalidad.



Informó que la Registraduría Municipal de T., ha «dilatado» tal trámite, por cuanto requirió la presentación de los documentos apostillados. Por último, arguyó la petente que es urgente buscar una solución para poder brindar a los niños la posibilidad de disfrutar de salud, educación y programas de alimentación escolar, entre otros.


Explicó que actúa en calidad de agente oficiosa, por cuanto es psicóloga del programa de «Cero a siempre» modalidad familiar del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, situación que la motivó a promover la presente acción de tutela en favor de los derechos de los infantes nacidos en el vecino país.


Consideró que las entidades accionadas, vulneran las garantías fundamentales de los menores y, por ello, solicitó se tutelen sus derechos fundamentales, para que se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil, que proceda a registrarlos como nacionales colombianos, sin dilaciones.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 25 de abril de 2017, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las partes pasiva y a los vinculados, para que ejercieran su derecho de defensa y...

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