SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73331 del 28-06-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 28 Junio 2017 |
Número de sentencia | STL9804-2017 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA ÚNICA DE PAMPLONA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 73331 |
CLARA C.D.Q.
Magistrada Ponente
STL9804-2017
Radicación nº 73331
Acta 23
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, contra el fallo proferido el 9 de mayo de 2017 por la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, dentro de la acción de tutela que adelanta YAZMÍN ROCÍO SANTOS MORA, en calidad de agente oficiosa de los menores KAITTEN DANIELA MENDOZA BERMÚDEZ, R.F. y B.S.E.V., MERBIN AMÍLKAR y N.S.V.V., N.M. y J.M.V.P., M.J. y L.A.V.R., V.A.S.C., D.J.P.G., CLEYNER ALEXANDER y S.G.B.G., A.Y.M.M., D.J.C.V., E.S., M.M. y R.A.S.V. contra la impugnante y la REGISTRADURÍA MUNICIPAL DE TOLEDO, trámite al cual fueron vinculados el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR -ICBF, la ALCALDÍA MUNICIPAL DE TOLEDO – NORTE DE SANTANDER, la PERSONERÍA de esa localidad, la REGISTRADURÍA DEL ESTADO CIVIL DE NORTE DE SANTANDER y los padres de cada agenciado.
- ANTECEDENTES
YAZMÍN ROCÍO SANTOS MORA, en calidad de agente oficiosa de los menores aludidos instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la EDUCACIÓN, SALUD, DIGNIDAD HUMANA y «NACIONALIDAD», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.
Relató la promotora en el escrito de tutela, que la crisis de Venezuela ha ocasionado que los ciudadanos colombianos residentes en ese país, retornen en busca de mejores oportunidades. Agregó que al municipio de T. –Norte de Santander- han llegado familias con menores de edad, hijos de colombianos, que cumplen con los requisitos para que les sea reconocida tal nacionalidad.
Informó que la Registraduría Municipal de T., ha «dilatado» tal trámite, por cuanto requirió la presentación de los documentos apostillados. Por último, arguyó la petente que es urgente buscar una solución para poder brindar a los niños la posibilidad de disfrutar de salud, educación y programas de alimentación escolar, entre otros.
Explicó que actúa en calidad de agente oficiosa, por cuanto es psicóloga del programa de «Cero a siempre» modalidad familiar del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, situación que la motivó a promover la presente acción de tutela en favor de los derechos de los infantes nacidos en el vecino país.
Consideró que las entidades accionadas, vulneran las garantías fundamentales de los menores y, por ello, solicitó se tutelen sus derechos fundamentales, para que se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil, que proceda a registrarlos como nacionales colombianos, sin dilaciones.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído de 25 de abril de 2017, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las partes pasiva y a los vinculados, para que ejercieran su derecho de defensa y...
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