SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73375 del 28-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874160059

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73375 del 28-06-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 73375
Número de sentenciaSTL9806-2017
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha28 Junio 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente

STL9806-2017

Radicación n° 73375

Acta 23

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación presentada por B.E.E.R. y C.A.V.C., contra el fallo proferido el 10 de mayo de 2017 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, dentro de la acción de tutela que instauraron contra la SALA DE CASACIÓN PENAL y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso penal objeto de cuestionamiento.

I. ANTECEDENTES

BEATRIZ ELENA ESCOBAR RESTREPO y C.A.V.C. presentaron acción de tutela con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO e IGUALDAD, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales encausadas.

Refirieron que el 31 de julio de 2014, el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín los absolvió de los delitos de abuso de condiciones de inferioridad y estafa; decisión que apeló la Fiscalía Ochenta y Uno Seccional de esa ciudad ante la Sala Penal del Tribunal Superior de dicho Distrito Judicial, en proveído de 26 de febrero de 2015, quien revocó el fallo impugnado para, en su lugar, condenarlos a la pena principal de 60 meses de prisión y multa de 90 S.M.L.M.V por la conducta punible de estafa.

Adujeron que contra el anterior proveído, a través de la Defensoría Pública, presentaron recurso extraordinario de casación que el 5 de agosto siguiente fue inadmitido por la Sala de Casación Penal, bajo el argumento de indebida sustentación. Agregó que, posteriormente, formularon el mecanismo de insistencia ante la Procuraduría General de la Nación, autoridad que el 7 de septiembre de 2015 denegó dicha petición.

Los promotores estimaron que las autoridades accionadas incurrieron en: (i) error en la valoración de las pruebas, toda vez que el peritaje practicado en el juicio no demostró la «falsedad de firma y huella en escritura pública» y, (ii) que quebrantaron el principio de non bis in ídem al disponer «la cancelación de la escritura pública no. 4955», por cuanto la legalidad de este documento estaba en discusión en un proceso civil que había sido resuelto a favor de sus intereses.

Con base en lo anterior, acudieron a esta acción para obtener la protección de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, pretendieron, según se infiere del escrito inaugural, que se les absuelva de la responsabilidad atribuida por el delito de estafa.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 28 de abril de 2017, la Sala de Casación Civil admitió la acción tutela, ordenó notificar a las autoridades involucradas y vincular al trámite a todas las partes y los intervinientes en la causa penal que dio origen al presente asunto, a fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término de traslado, la homóloga Sala Penal sostuvo que el mecanismo ius fundamental es improcedente, por cuanto los actores pretendieron debatir temas que ya fueron resueltos por la autoridad competente.

Los demás intervinientes guardaron silencio.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante fallo de 10 de mayo de 2017, denegó el amparo constitucional, al considerar que la acción carece del principio de inmediatez, en tanto era «evidente que B.E.E.R. y C.A.V.C. resolvieron voluntariamente dejar transcurrir el tiempo sin ejercer el comentado mecanismo, tardanza que, por sí, desvirtúa la finalidad del mismo, pues el amparo fue creado para la “protección inmediata” de los “derechos constitucionales (…) vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública».

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la parte actora la impugna, en tanto afirman que lo manifestado por la Sala de Casación Penal es contrario a la ley y la Constitución y que se cumple con el requisito de inmediatez, por cuanto las actuaciones censuradas generaron un daño que permanece en el tiempo. Por último, reiteran que agotaron todos los medios ordinarios para hacer valer sus derechos, cuya resolución se prolongó lo que incidió directamente en la interposición de este mecanismo constitucional.

  1. CONSIDERACIONES

La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir ante los jueces en busca de una protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces que violenten en forma evidente y grosera derechos constitucionales...

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