SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101920 del 13-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874160234

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101920 del 13-12-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Diciembre 2018
Número de expedienteT 101920
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16569-2018


EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente



STP16569-2018

Radicación n° 101920

Acta 408.



Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).



ASUNTO



Se decide la impugnación presentada, a través de apoderado, por el ciudadano Roberto Dussan Mejía, contra el fallo proferido el 6 de noviembre del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante el cual declaró improcedente la tutela interpuesta en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Penal del Circuito, Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y la Fiscalía Diecinueve Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, todos de la capital del Meta.

ANTECEDENTES


I. HECHOS Y FUNDAMENTOS


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones del demandante y los informes, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, de la forma como sigue:


Roberto Dussan Mejía, a través de apoderado judicial, señaló que el veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Sexto Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio le sustituyó la medida de aseguramiento de detención preventiva domiciliaria impuesta anteriormente por intramural, en razón a la supuesta infracción de las obligaciones adquiridas para su concesión.


Adujo que, dicha autoridad judicial fundamentó tal decisión en "evidencias ilegales" presentadas por la Fiscalía 19 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio relacionadas con la evasión de su residencia el veinte (20) de julio del año en curso, esto es, informe del Policía Judicial que por orden del Fiscal acudió a su residencia a verificar el cumplimiento de la detención domiciliaria y realizó vigilancia, recaudó videos y escuchó en entrevista a su compañera de causa María Teresa Villamizar Benítez.


Indicó que, la aludida Fiscalía y la Policía Judicial extralimitaron sus funciones, dado que acorde con el artículo 239 y 314 de la Ley 906 de 2004, el control del cumplimiento de la detención en el lugar de residencia corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y C., tal como lo ratifica la Sentencia C-411 de 2015.


Sostuvo que, el Juzgado Sexto Penal Municipal de Control de Garantías y el Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad, incurrieron en una vía de hecho, al sustituir la medida de detención domiciliaria, con el argumento, consistente en que la Fiscalía podía controlar el cumplimiento de la misma, ante la omisión del Instituto Nacional Penitenciario y C..


Agregó que, acorde con el artículo 29 de la Constitución Política, es nula de pleno derecho la prueba obtenida con vulneración del debido proceso y por ende, las autoridades judiciales accionadas no debieron fundamentar sus decisiones en la entrevista rendida por su compañera de causa, pues no fue recaudada con ocasión de la actuación penal seguida en su contra, sino en verificación del cumplimiento de la medida de aseguramiento, lo que contraria el artículo 250 de la Constitución Política.

Cuestionó que las autoridades judiciales hubiesen dado la calidad de testigo a la coacusada, en razón a que no estuvo asistida por un profesional del derecho y además, vulneró su derecho a la no autoincriminación.


Por lo anterior, solicitó al Juez constitucional amparar los derechos fundamentales del debido proceso y libertad y dejar sin efecto las decisiones de primera y segunda instancia que sustituyeron la medida de aseguramiento; en consecuencia, ordenar el traslado a su lugar de residencia para ser vigilado por el Instituto Nacional Penitenciario y C..



2.2....

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