SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92357 del 28-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874160328

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92357 del 28-06-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 92357
Fecha28 Junio 2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9481-2017

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

STP9481-2017

Radicación n.° 92357

Acta 206

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Se decide la impugnación formulada por R.G. de Paredes frente a la decisión proferida el 19 de abril de 2017, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.

A la presente acción, fueron vinculadas las partes involucradas en el proceso objeto de estudio y el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron narrados por la Sala A quo en los siguientes términos:

(…) R.G. de Paredes instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y seguridad social en materia de pensiones, con asocio al mínimo vital y vida digna presuntamente vulnerados por Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Refiere la accionante, que contrajo matrimonio con el señor R.P.S. el 1º de marzo de 1972, de cuya unión quedaron dos hijos, hoy en día mayores de edad; que su esposo falleció el 11 de abril de 1992, dejando causado el derecho a la pensión de jubilación; que se presentó a reclamar la pensión de sobreviviente en calidad de cónyuge supérstite y en igual sentido, presentó petición ante la U.G.P.P una compañera permanente del causante.

Dice que la UGPP dejó en suspenso la reclamación pensional hasta que la justicia resolviera a quien corresponde el derecho a sustitución pensional; que impetró demanda de reconocimiento de la pensión de sobreviviente la cual correspondió conocer al Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá bajo el radicado n.º 2014-320, trámite que culminó con sentencia del 15 de julio de 2015 en virtud de la cual se condenó a la UGPP al pago de la pensión reclamada a su favor en calidad de cónyuge en un 50% y a la compañera permanente en igual porcentaje.

Informa que dicho proveído fue apelado por la demandada, siendo conocido por el Tribunal Superior de Bogotá- Sala Laboral, la que en sentencia del 1º de octubre de 2015, revocó en su totalidad la decisión en detrimento de sus derechos como cónyuge no divorciada, pues condenó a la entidad al pago de la pensión deprecada en favor de la compañera permanente, desconociendo la figura matrimonial y sus efectos en los cónyuges separados sin disolver la sociedad conyugal.

Afirma que la decisión del Tribunal se basó en el hecho de que la norma que estaba vigente al momento del fallecimiento del causante en lo que tiene que ver con el derecho a la pensión por sobreviviente, no contemplaba que la prestación se pudiera dividir entre cónyuge y compañera permanente, privilegiando a quien efectivamente conviviera los cinco años anteriores a la fecha del deceso del señor P.S..

Considera que la Corporación accionada incurrió en una vía de hecho, por cuanto desconoció las pruebas de convivencia con el cónyuge causante por más de 5 años que para el caso de la supérstite con separación de hecho, el término de convivencia se verificó con antelación al inicio de la última unión marital de hecho, circunstancia que afectó sus derechos prestacionales; que se vulneró su derecho al debido proceso, pues quien apeló la sentencia fue la entidad demandada sin darse la oportunidad de debatir el fallo, “ máxime si se tiene en cuenta que la accionante no contaba con recursos para pagar un jurista que presentara una demanda de casación contra el fallo desfavorable”; que el Tribunal desconoció que el matrimonio se conformó el 1º de marzo de 1972 y la unión marital de hecho desde 1982, lapso sobre el cual no se pronunció al momento de resolver la alzada y de donde se derivan sus derechos pensionales, pues la Ley 33 de 1973, norma aplicable al presente caso, en lo relacionado con la sustitución pensional “no concebía la posibilidad de que ésta fuera a quedar en cabeza distinta de la cónyuge y los hijos, a menos que a la cónyuge se le culpara de abandono de hogar”.

Con fundamento en lo expuesto, solicita:

«... ordenar al TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, SALA LABORAL (…) dejar sin efecto el fallo proferido el 1º de octubre de 2015, dentro del proceso de No. 2014-320 de ROSAURA GARCIA (sic) DE PAREDES VS UGPP y en su defecto confirmar el fallo proferido por el juzgado de primera instancia».

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Laboral negó el amparo al advertir que la acción no cumple con el requisito de la inmediatez, pues desde el término que ha transcurrido entre la ocurrencia de la situación que se predica lesiva de derechos fundamentales, contabilizado desde la fecha en que fue proferida el fallo de segundo grado (1° de octubre de 2015) y la de interposición de la...

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