SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 82190 del 08-10-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874160333

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 82190 del 08-10-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP13883-2015
Fecha08 Octubre 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 82190

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP13883-2015

Radicación No. 82190

Acta No. 360

Bogotá, D. C., ocho (8) de octubre de dos mil quince (2015).

I. VISTOS:

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la ciudadana M.G.R.D. contra la sentencia proferida el 25 de agosto del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pasto, N., mediante la cual negó el amparo de los derechos fundamentales al acceso a cargos públicos, a la igualdad y al debido proceso, presuntamente vulnerados por la Escuela Judicial R.L.B., la Unidad de Carrera Judicial, el Consejo Superior de la Judicatura- Sala Administrativa, la Unidad del Centro de Documentación Judicial –CENDOJ- y la Universidad de Pamplona.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. Manifiesta la señora M.G.R.D. que se inscribió a la Convocatoria No 20 adelantada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para proveer los cargos de Jueces Civiles del Circuito que conocen procesos L. en la Rama judicial, cuya norma reguladora es el Acuerdo PSAA12-9135 del 12 de enero de 2012 proferido por la entidad en mención.

2. Sostiene la ciudadana referenciada que de acuerdo con las fases del curso concurso programadas en el citado acuerdo, la etapa de selección se encuentra agotada, quedando pendiente la publicación de los resultados definitivos de la etapa clasificatoria, actuación que le corresponde efectuar a la Unidad de Administración de Carrera Judicial.

3. Aduce que a raíz de las diversas peticiones radicadas por los participantes de dicha convocatoria, la mencionada entidad ha informado que aún se encuentra realizando la valoración de los factores de experiencia adicional y docencia, capacitación adicional y publicaciones, actividad para la cual requiere, en primer término que la Escuela R.L.B. le informe los puntajes obtenidos por los aspirantes que superaron el curso de formación judicial. En segundo lugar, que la Unidad del Centro de Documentación Judicial –CENDOJ- emita un concepto previo técnico sobre el cumplimiento de los criterios y valoraciones previstos para las publicaciones allegadas por algunos concursantes y finalmente que la Universidad de Pamplona le entregue el informe psicométrico relativo a las pruebas psicotécnicas aplicadas el 7 de diciembre 2014.

4. Argumentación que considera R.D. contraría la verdad, en la medida en que, la Escuela R.L.B. publicó los puntajes obtenidos por los discentes del IV curso de Formación Judicial promoción 2013-2014, el 26 de agosto de 2014 y resolvió los recursos que se presentaron contra estos desde el 15 de enero de los corrientes. Además, agrega que las publicaciones que allegaron los concursantes para ser tenidas en cuenta en la convocatoria, debieron ser presentadas dentro de los 10 días siguientes a la notificación de los resultados de conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.6 del Acuerdo PSAA12-9135, por lo que las misas debieron estar en poder de la Unidad de Administración de Carrera Judicial desde junio de 2013.

5. Relata que la posible explicación para la tardanza en la resolución del concurso radica en que la Unidad de Carrera Judicial de manera equivocada ha supeditado el desarrollo de la Convocatoria No 20 a las decisiones adoptadas frente a la Convocatoria No 22, cuando estas obedecen a concursos independientes. Como fundamento de lo anterior, expone que la prueba psicotécnica y el informe psicométrico de la Convocatoria No 22 ya está en poder de la Unidad de Administración de Carrera, mismos que en su criterio no han sido publicados en razón a que no se han resueltos las reclamaciones y acciones de tutelas presentadas contra las pruebas de conocimientos realizadas dentro de la Convocatoria No 22.

6. De otra parte, pone de presente que en el contrato No 112 de 2013 suscrito entre el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad de Pamplona, en especial el No 8º de la cláusula segunda se consagra la obligación de esta última de dar cumplimiento al objeto contractual pactado, sobre todo en lo que tiene que ver con los plazos acordados para la realización de las diversas actividades, sin embargo dicho término ha sido prorrogado hasta el 31 de octubre de la presente anualidad.

7. Agrega que de conformidad con el artículo 3º del Acuerdo PSAA12-9135, las normas que rigen la convocatoria son obligatorias para los participantes y para la Administración, por lo que ambas partes se encuentran sujetas a los términos y condiciones allí señaladas, sin embargo, esta última ha incumplido los mismos, pues han pasado más de 3 años y medio desde que inició el concurso citado, 15 meses desde que finalizó el curso de formación judicial y más de 7 meses desde que se presentó la prueba psicotécnica, sin que se hayan publicado los resultados definitivos de la etapa clasificatoria, vulnerándose de esta manera lo dispuesto en el artículo 125 de la Constitución Política y el artículo 163 de la Ley 270 de 1996.

8. Por lo expuesto, M.G.R.D. acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, se le protejan las garantías fundamentales que considera conculcadas como consecuencia de haber sido sometida, junto con los demás concursantes, a una espera indefinida respecto al agotamiento de las etapas de la Convocatoria No 20 a la cual se inscribió.

En consecuencia, solicita se ordene a la Unidad de Administración de Carrera judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura adelantar las actuaciones necesarias para que publique los resultados de la etapa clasificatoria dentro de la Convocatoria No 20, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo PSAA11-9135 del 12 de enero de 2012.

Así mismo, depreca se ordene a la entidad en mención, publique un cronograma en el que se indique las fechas razonables en las que se agotarán los pasos que hacen falta para terminar la Convocatoria No 20, sin que en ningún caso la sumatoria de dichos plazos hasta la expedición del registro de elegibles sea superior a dos meses.

De manera subsidiaria, solicita ordenar a la Escuela Judicial R.L.B., a la Unidad del Centro de Documentación Judicial – CENDOJ- y a la Universidad Pamplona que si no lo han hecho, remitan los documentos necesarios para que la Unidad de Administración de Carrera judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura publique los resultados de la etapa clasificatoria en mención.

III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. La Corporación Judicial competente admitió la demanda de tutela y ordenó vincular a las autoridades judiciales accionadas.

2. Las respuestas ofrecidas durante el trámite de la acción constitucional emitidas por las autoridades accionadas fueron resumidas adecuadamente por el mencionado Cuerpo Colegiado, como pasa a transcribirse:

“1.3. Réplica de las entidades accionadas:

La Universidad de Pamplona, solicita que se despachen desfavorablemente las peticiones de la accionante, dirigidas en contra de dicha entidad, en el entendido de que la Ley 270 faculta al Consejo Superior de la Judicatura para que maneje todos los aspectos relativos a los concursos y la Universidad es un simple contratista que se ha limitado a cumplir con lo pactado en el contrato de consultoría y a su vez los concursantes deben acogerse a los acuerdos dictados por el órgano superior, porque la ley establece que estos son la norma reguladora. Por otra parte fundamenta la improcedencia de la acción en su contra por falta de legitimidad en la causa por pasiva, porque las pretensiones de la actora, no se encuentran dentro de las obligaciones contractuales del claustro universitario.

A renglón seguido, muestra que...

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