SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4400122130002012-00003-01 del 25-07-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874160449

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4400122130002012-00003-01 del 25-07-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Descongestión de Riohacha
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha25 Julio 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 4400122130002012-00003-01


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012)

Discutido y aprobado en sesión de la fecha.


Ref.: 44001-22-13-000-2012-00003-01


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 6 de junio de 2012, por la Sala Civil –Familia de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, dentro de la acción de tutela promovida, mediante apoderada judicial, por Elizabeth Solano Díaz contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa misma ciudad, a cuyo trámite fue vinculado Isacc Darío Henríquez Bonivento.




ANTECEDENTES


1. La actora reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso “en actuación judicial”, acceso a la administración de justicia, “seguridad jurídica” e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, con ocasión del proceso ordinario que instauró en contra de I.D.H.B. (fl.1, cdno.1).


En consecuencia, solicita que se ordene “dejar sin efectos la decisión proferida por el [Juzgado Primero Civil del Circuito] de Riohacha contenida en decisión a la apelación del auto de fecha 11 de abril de 2012 (…)” y que “adopte una nueva decisión, atendiendo las pruebas, pretensiones y la jurisprudencia conforme al caso que nos ocupa (fls. 1 y 2, cdno.1).


2. La accionante, sustenta la queja constitucional en síntesis en:


2.1. Presentó demanda ordinaria contra Isacc Darío Henríquez Bonivento para que se declarara frente a éste, el incumplimiento del contrato de promesa de compraventa celebrado el 13 de marzo de 2002, al no transferirle por medio de la escritura pública un inmueble, proceso que le correspondió al Juzgado Primero Civil Municipal de Riohacha.


2.2. El Juzgado Primero Civil Municipal de Descongestión de esa ciudad, profirió sentencia el 29 de septiembre de 2011 declarando la resolución de la promesa de compraventa y condenando al demandado a devolver a la demandante, lo pagado como precio de la cosa por la suma de $27.349.260,00, determinación frente a la cual se interpuso apelación.


2.3. Mediante sentencia de 11 de abril de 2012, el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa capital, revocó la providencia de primera instancia, con sustento en que el a quo incurrió en error al desatar la litis bajo la figura del “mutuo disenso expreso”, sin valorar las pretensiones de la demanda, así como tampoco la contestación del demandado (fl. 4, cdno.1).


2.4. Se vulneró el derecho a la igualdad toda vez que no se “midió con el mismo rasero” a las partes, pues a pesar de que cumplió con el pago de la promesa, el demandado decidió realizar “un pacto de retroventa con tercera persona deduciéndose un incumplimiento contra actual (sic) por parte del señor [Isaac Henrrique (sic) Bonivento]”, además que también se violó el acceso a la administración de justicia “por la sola existencia de un proceso terminado”, pues no cuenta con otro medio de defensa (fl. 6, cdno.1).


2.5. Con el fallo de 11 de abril del año en curso, se configura un perjuicio irremediable porque se tendría que enfrentar a un proceso de restitución de bien “por parte de un tercero, lo que la despoja inminente del bien que (…) adquirió a través de la promesa de venta en día 13 de marzo de 2002” (fl. 7, cdno.1).


3. Dentro del trámite de la tutela, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Riohacha señaló que no vulneró derechos fundamentales ni incurrió en vía de hecho en la providencia que profirió, pues expuso las consideraciones fácticas, legales y jurisprudenciales “que llevaron a fulminar la sentencia impugnada”, por lo que solicitó que se denegara el amparo (fl. 38, cdno.1).


Por su parte, la accionante presentó un escrito...

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