SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002017-00041-01 del 10-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874160464

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002017-00041-01 del 10-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002017-00041-01
Número de sentenciaSTC3327-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha10 Marzo 2017






ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC3327-2017

Radicación n.° 11001-22-10-000-2017-00041-01

(Aprobado en sesión de ocho de marzo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 10 de febrero de 2017, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de amparo promovida por Melquicidec Prada Rico contra el Juzgado Treinta y Uno de Familia de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio liquidatorio a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada, con ocasión del auto de 19 de septiembre de 2016, mediante el cual se negó la venta en pública subasta del único bien inventariado dentro del juicio de liquidación de la sociedad conyugal conformada por él y L.H.M..


Solicita entonces, que se ordene al Juzgado Treinta y Uno de Familia de Bogotá, «dejar sin efecto» la providencia memorada (fl. 14, cdno. 1).


2. En apoyo de tal pretensión, aduce en síntesis, que mediante sentencia del 16 de julio de 2013, el Juzgado Tercero de Familia de esta capital decretó la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico que celebró con la mentada señora, y aprobó el acuerdo conciliatorio que suscribió con ésta respecto de la custodia y el cuidado personal de su menor hija S.P.H., así como los alimentos a favor de ésta, en los que se convino que la «vivienda era asumida en 50% cada padre».


Asegura que actualmente se adelanta la liquidación de la sociedad conyugal ante el Despacho accionado, trámite en el que se aprobó el inventario y avalúo del único predio adquirido dentro de la vigencia del vínculo matrimonial, y que se encuentra ubicado en la «calle 7 No. 92A-56, casa 253» de Bogotá e identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50S-1596130.


Sostiene que debido a que la demandada no se opuso a la relación de bienes en mención, solicitó ante el Estrado judicial acusado el remate del único inmueble, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil1; sin embargo, en proveído del 19 de septiembre de 2016, su pedimento fue desestimado, con sustento en que la subasta del mero activo de la sociedad conyugal, afectaría los derechos de su menor hija, determinación que apeló sin éxito, pues la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá inadmitió dicho mecanismo por improcedente, en providencia de 19 de diciembre siguiente.


Señala que el Juzgado acusado incurrió en causal de procedencia del amparo con lo resuelto, toda vez que i) tuvo en cuenta los soportes en «copia simple» aportados por la demandada sobre el supuesto estado mental de su descendiente, para concluir que las garantías de ésta se desconocerían con la subasta del predio de marras; ii) desatendió que la abogada de su contraparte omitió acreditar derecho de postulación, por lo que no debió atender la oposición que ésta presentó frente al remate del inmueble aludido; iii) no paró mientes en que la cuota alimentaria acordada a favor de su descendiente incluye el costo de su vivienda; iv) no apreció que mediante sentencia del 13 de abril de 2015, el Juzgado Sexto de Familia de esta capital...

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