SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002015-00730-01 del 03-03-2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 03 Marzo 2016 |
Número de sentencia | STC2619-2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1700122130002015-00730-01 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
L.A.T.V.
Magistrado ponente
STC2619-2016
Radicación n.° 17001-22-13-000-2015-00730-01
(Aprobado en sesión de dos de marzo de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., tres (3) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 19 de enero de 2016 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la tutela promovida por J.S.R.M. contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Anserma Caldas, con vinculación de C.A.R.S..
- ANTECEDENTES
1. El accionante depreca la salvaguarda del derecho al debido proceso presuntamente vulnerado por la autoridad acusada.
2. Su reclamación se soporta en los hechos que enseguida se compendian (fls. 100 a 110 c-1):
2.1. Aduce que en el juicio de aumento de cuota alimentaria iniciado por él contra C.A.R.S. el Juzgado Promiscuo de Familia de Anserma el 25 de noviembre de 2015 profirió fallo desestimatorio de las pretensiones de la demanda pero la incrementó a $450.000 atendiendo lo solicitado por el demandado.
2.2. El funcionario accionado cometió vía de hecho al valorar de manera equivocada los elementos probatorios incorporados al proceso, pues con el interrogatorio absuelto por el demandado y las declaraciones de los testigos de descargo se probó que, con posterioridad al fallo de 30 de diciembre de 2008 el cual fijó la inicial cuota alimentaria, aquél había adquirido vivienda urbana propia y un lote rural donde desarrolla actividades agrícolas.
2.3. Omitió ponderar: i) La condición de pensionado alcanzada igualmente luego de emitida la sentencia citada; ii) el hecho de no tener a su cargo los dos hijos que para la fecha del fallo estaban estudiando; y, iii) no haber acreditado sus gastos por valor de $650.000.
2.4. Sin haberse aportado la prueba idónea dio por establecido: i) el estado civil de casado del demandado; ii) la condición de abuelo y tener a su cargo el nieto. El aumento oficioso de la mesada no suple las necesidades del demandante, por haberse incrementado sus gastos y para el 2015 recibir una cuota de $413.572.
3. Solicita revocar la sentencia censurada y reconocer al actor el derecho a percibir una cuota alimentaria acorde con sus necesidades (fl. 110 c-1).
1.1. Contestación de la accionada y vinculados
La juez pidió negar la salvaguarda porque el actor no logró probar la presunta mejora en la capacidad financiera del obligado (fls. 131 a 136).
1.2. La sentencia impugnada
Denegó el auxilio tras estimar que no es caprichoso ni amañado el estudio realizado por la juzgadora en el fallo cuestionado pues se tuvieron en cuenta todas las pruebas recaudadas, las cuales fueron valoradas de manera integral, al punto de estimar un aumento del monto no en forma como se solicitó en la demanda, pero sí acorde con las situaciones económicas del actor como del padre (fls. 138 a 144).
1.3. La impugnación
La propone el promotor insistiendo en los argumentos dados en la demanda inicial (fls. 154 a 159).
2. CONSIDERACIONES
1. La tutela es un mecanismo de carácter preferente y sumario previsto para la protección inmediata de las prerrogativas fundamentales, cuando éstas resulten vulneradas o amenazadas por la actuación u omisión de cualquier autoridad pública o, de los particulares en los casos señalados en la Constitución o en la ley; sin que pueda erigirse en una vía sustitutiva de los instrumentos ordinarios y extraordinarios de defensa que el ordenamiento jurídico ha consagrado para salvaguardarlos.
2. El quejoso censura el fallo proferido por la Juez accionada mediante el cual incrementó la mesada alimentaria a la suma de cuatrocientos mil pesos ($450.000) no accediendo a la solicitada en la demanda en cuantía de un millón de pesos ($1’000.000), por cuanto estima que dicha funcionaria hizo una valoración indebida de los medios probatorios incorporados al expediente, omitió ponderar otros y dio por acreditado algunos hechos sin estarlo.
3. Revisada la decisión objeto de cuestionamiento observa la Corte el proceder plausible adoptado por la togada acusada en la aplicación de la normatividad reguladora del caso sometido a debate, como en la calificación de las evidencias arrimadas al juicio, lo cual descarta un actuar despótico producto de su exclusiva voluntad.
Para arribar a la decisión criticada concluyó que el actor aunque probó la variación de su situación económica no acreditó el aumento de las condiciones financieras del demandado, pues acerca del tema sostuvo:
“(…) si bien [aquél] tiene una pensión de $2’000.000 también se acreditó que actualmente no realiza la actividad económica de la cual derivaba sus ingresos en 2008 [30 de diciembre, fecha del fallo donde se fijó la cuota alimentaria por $350.000] (…); el terreno que tiene en Puerto Rico Caquetá actualmente es improductivo y se encuentra abandonado, al punto que le propuso al actor como fórmula de arreglo concederle el usufructo (…) en la parcela de tres hectáreas ubicada en Guática cultiva café con una...
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