SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79719 del 16-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874160591

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79719 del 16-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 79719
Fecha16 Mayo 2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7294-2018

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL7294-2018

Radicación n.° 79719

Acta 16

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el accionante, N.F.M.A., contra la decisión del 6 de marzo de 2018, proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

I. ANTECEDENTES

N.F.M.A., por medio de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia y el Juzgado Único Civil del Circuito de Puerto Berrío.

Los hechos que sirven de fundamento a la presente acción de amparo, fueron narrados por el juez constitucional de primer grado así:

«P.C. y C.S.E.L. formularon demanda ejecutiva hipotecaria contra el accionante para que se librara mandamiento de pago en su contra por la suma de $550.000.000 por concepto de capital más los intereses moratorios a partir del 1° de noviembre de 2009 hasta el pago total de la obligación a la tasa máxima legal».

«Como soporte de sus pretensiones señalaron que el actor era administrador de predios de propiedad de la parte demandante o donde estos tienen intereses economicos».

«Que como consecuencia de las diferencias en la administración los extremos de la Litis conciliaron en la suma de $550.000.000 y el 18 de junio de 2009 el tutelante aceptó suscribir a favor de la parte activa el pagaré No. PCCSEL-01-2009 por el valor indicado».

«Que para garantizar el pago de la obligación el accionante suscribió hipoteca abierta de primer grado y sin límite de cuantía sobre el 50% de los derechos que en común y proindiviso tiene sobre el bien inmueble identificado con matricula inmobiliaria No. 0019-0000487 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Berrío - Antioquia».

«Que una vez vencido el plazo contenido en el aludido título valor el demandado no satisfizo la obligación».

«El asunto le correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Puerto Berrío, autoridad que el 6 de julio de 2012 libró mandamiento de pago a favor de la parte demandante conforme sus pretensiones. Así mismo, se decretó el embargo y secuestro del derecho del actor sobre el bien inmueble hipotecado».

«El actor se notificó personalmente el 6 de marzo de 2013 y contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones para cuyo efecto señaló que trabajó como administrador de diferentes predios del fallecido J.E.E. desde 1985 hasta el 1° de julio de 2000; que a partir de la muerte de este continuó con su trabajo a órdenes del representante legal de inversiones La Unión Limitada, señor J.R.E.L. y el 31 de diciembre de 2009 este último sin exhibir documento de autorización o poder de la sucesión ilíquida del causante lo separó de hecho de su cargo».

«Que no es cierta la conciliación a la que llegaron los partes, por cuanto el 18 de junio de 2009 fue citado por J.R.E. en Cali donde éste le manifestó que de acuerdo al inventario del ganado bovino realizado en la Hacienda La Unión faltaban 358 semovientes y que haciendo un cálculo del peso por kilo, el valor de los animales faltantes ascendió a $550.000.000».

«Que en consecuencia se le pidió firmar un pagaré y una escritura de hipoteca por el valor indicado bajo la presión de ser denunciado penalmente dándose no una conciliación sino una imposición además que no existía esa obligación para la fecha en la que se otorgó la hipoteca debido a que esta garantizaba un crédito que a 23 de julio de 2009 ascendía a la suma de $5.000.000 y no $550.000.000 como pretende la parte activa. De igual modo el actor formuló excepciones que denominó “falta de causa licita en la obligación e ilegitimidad en la causa por activa”».

«De las excepciones propuestas se corrió traslado a la parte demandante, quien se opuso al referir que el tutelante en su contestación reconoció que debido a la pérdida de ganado que se encontraba bajo su responsabilidad se llegó a un acuerdo por la suma de dinero consignada en el pagaré y que conforme al título ejecutivo y a la garantía hipotecaria se demuestra la calidad de acreedor hipotecario de la parte activa y la condición de deudor del actor no siendo necesario ser propietario del ganado o del bien inmueble».

«Decretadas y evacuadas las pruebas solicitadas por las partes, el 23 de mayo de 2014 se corrió traslado para alegatos, oportunidad que fue aprovechada por las partes».

«El 27 de junio de ese año, se emitió sentencia en la que se declaró no probadas las excepciones propuestas y se ordenó seguir adelante la ejecución. Igualmente se decretó la venta en pública subasta de la cuota parte del derecho del demandado sobre el inmueble».

«Inconforme el accionante interpuso recurso de apelación tras considerar entre otros reparos que el fallo no tuvo en consideración principios de los contratos y aspectos que influyeron en la suscripción de los elementos materia de controversia tales como: la buena fe, la autonomía de la voluntad, la educación del actor, el perfil psicológico de la parte demandante, el apoderado general de estos y del tutelante; la confesión del extremo activo y la buena voluntad del actor».

«El 18 de noviembre de 2015, el Tribunal Superior de Antioquia confirmó la sentencia. Posteriormente el 1° de diciembre de 2016, el accionante presentó solicitud de nulidad».

«Como soporte de sus pretensiones mencionó que los títulos ejecutivos que se presentaron con la demanda se originaron directamente dentro de la relación laboral, como consecuencia de una diferencia en el ejercicio de las funciones del actor como administrador de la Hacienda La Unión al presentar un presunto descuadre de inventarios con el conteo de reses de propiedad de los acreedores y demás herederos de J.E.E..

«Que se probó la existencia de una relación laboral entre los acreedores y el tutelante, dentro del proceso laboral ordinario con radicado 2014-00271 en el que el actor demandó entre otros a los ejecutantes en calidad de herederos de su antiguo empleador, asunto que conoció la Sala Laboral del Tribunal de ese departamento».

«El 12 de diciembre de ese año, el juzgado rechazó de plano el incidente de nulidad al señalar que es inoportuno en esos momentos formular ese tipo de solicitud por cuanto se trata de un proceso ejecutivo donde ya se emitió sentencia y el accionante viene actuando desde que se le notificó el mandamiento de pago».

«En desacuerdo el accionante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación al referir que la nulidad es con base en un hecho nuevo como lo es la declaración judicial de la relación laboral entre la parte activa y el actor aunado a que este tipo de nulidad es insaneable conforme al artículo 138 del Código General del Proceso y que su proposición está acorde con las demás normas procesales que regulan la materia».

«El 30 de enero de 2017 el despacho repuso su decisión y en consecuencia ordenó impartir trámite incidental a la nulidad propuesta para lo cual dispuso correr traslado del mismo a la parte demandante por el término de tres días».

«El 27 de febrero de ese año, se resolvió no declarar la nulidad al considerar que el proceso laboral no vincula a ese despacho por no estar probado que entre las partes del asunto ejecutivo haya existido una relación de trabajo (…), y no es posible sostener que el titulo valor que se cobra en el proceso haya tenido por origen directa, ni indirectamente en el contrato de trabajo, de haber sido así el...

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