SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8600122080022017-00013-01 del 10-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874160604

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8600122080022017-00013-01 del 10-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Marzo 2017
Número de expedienteT 8600122080022017-00013-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Mocoa
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3355-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC3355-2017

R.icación n.° 86001-22-08-002-2017-00013-01

(Aprobado en sesión de ocho de marzo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 31 de enero de 2017, proferido por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, dentro de la acción de amparo promovida por Blanca Disney Sepúlveda Navia contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPS, y la Unidad Administrativa de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV, trámite al que fue vinculado el Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda.



ANTECEDENTES


1. La gestora del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales de petición, a la vivienda digna, a la vida, a la dignidad humana y a la salud, presuntamente conculcados por las entidades convocadas, con la respuesta obtenida con relación a lo pedido ante sus dependencias en los meses de marzo y octubre de 2016, pues, dice, no resuelve de fondo lo solicitado.


Por tal motivo, pretende que por esta vía se ordene a la UARIV, «[c]oordin[ar] con las distintas entidades que conforman el SNARIV, con el fin que garantice el SFV para [su] hogar», mientras que al DPS, «P. y/o Priorice [su] núcleo familiar para el acceso al SFV»; y, que el Ministerio de Vivienda le informe «FECHA CIERTA Y OPORTUNA en la que [le] garantice la postulación y acceso a una vivienda digna», así como «FECHA CIERTA Y OPORTUNA en la que [le] garantice la asignación de recursos, carta cheque, para la adquisición de una vivienda nueva, usada o de interés social» (fl. 7, cdno. 1).


2. En apoyo de su reparo, aduce en lo esencial, que en su condición de «víctima del desplazamiento forzado», elevó a cada una de las citadas autoridades petición en los meses señalados en precedencia, para que, de acuerdo a sus competencias, atendieran lo que reclama a través del presente resguardo; sin embargo, asevera, únicamente recibió respuesta del Ministerio acusado, quien le informó simplemente, que no podía ser beneficiaria del aludido subsidio de vivienda, por cuanto que su hogar «no tiene postulaciones en las Convocatorias de la Bolsa Especial de Subsidio Familiar de vivienda de Población Desplazada, realizadas en los años 2004 y 2007», pero que podía «integrar el proceso del nuevo programa del Gobierno Nacional implementado en la [Ley 1537 de 2012]», la cual tiene por objeto promover proyectos de Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario, información que, dice, no soluciona de fondo su problemática, razón por la que considera que le fueron vulneradas las garantías superiores invocadas (fls. 1 a 8, Cit.).




RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y EL VINCULADO


a. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPS, luego de hacer una reseña sobre las competencias de la entidad en materia del subsidio familiar regulado en la Ley 1537 de 2012, solicitó desvincular a dicha entidad del presente trámite constitucional, tras manifestar que «las pretensiones perseguidas por el accionante, no son de [su] competencia».


Por último indicó, que a la peticionaria le fue brindada respuesta oportuna a su petición, la que fue enviada a la Personería municipal de Puerto Asís, ya que ésta no informó un lugar de notificación, comunicación en la que además se le advierte a ésta, que «a la fecha FONVIVIENDA no ha reportado proyectos de vivienda en [dicho] municipio (…), motivo por el cual, no es posible identificar y seleccionar beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita (Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie - SFVE» (fls. 25 a 34, ídem).


b...

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