SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75081 del 30-08-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 75081 |
Número de sentencia | STL14248-2017 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BARRANQUILLA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 30 Agosto 2017 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL14248-2017
Radicación n.° 75081
Acta 31
Bogotá D. C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por RAFAEL ENRIQUE COQUÍES ARREGOCÉS contra el fallo emitido el 11 de julio de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela que promovió contra la RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO, trámite que se hizo extensivo a YULIS YOJANA HERRERA MORENO.
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ANTECEDENTES
El promotor acudió a este mecanismo constitucional para solicitar la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, vida digna, debido proceso y fuero sindical.
Afirmó que se vinculó al servicio de la Nación desde hace 31 años, pues por resolución emitida por el Ministerio de Hacienda y C.P. se le designó como secretario de pagaduría de Barranquilla; posteriormente fue vinculado a la planta de personal de la Oficina Seccional de Carrera Judicial de la misma ciudad y por acto administrativo de 11 de septiembre de 1990, se le incorporó a la carrera judicial en el cargo de auxiliar administrativo grado 3, según el cual «El personal incorporado en esta resolución no requiere nueva posesión ni verificación de requisitos y pertenece a la Rama Jurisdiccional Carrera Judicial desde el 1º de septiembre de 1990».
Que en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PSAA09-6182 de 2 de septiembre de 2009, se suprimieron los cargos que conformaban la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla con excepción del Director Ejecutivo Seccional y, además, se creó, entre otros, el de profesional universitario grado 11, en el cual fue nombrado por resolución 1001 de 7 de septiembre de 2009, toda vez que cumplía los requisitos para ocuparlo, momento para el cual estaba aforado, pues hace parte de la Junta Directiva Asonal Judicial, circunstancias que, en su sentir, impedían considerar como vacante dicha plaza al momento de abrirse la convocatoria.
Explicó que por acto administrativo de 9 de junio de 2017 se nombró a Y.Y.H.M. en el cargo que actualmente desempeña, el cual «no se debió someter a concurso, ya que legalmente o[s]tento la titularidad y estoy aforado en carrera judicial».
Aseguró que tal remoción laboral amenaza la autonomía en el diseño de su plan de vida y desmejora las...
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