SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90435 del 25-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874160803

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90435 del 25-05-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 90435
Fecha25 Mayo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7586-2017




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1




LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP7586-2017

Radicación n° 90435

Acta 172




Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017).





ASUNTO



Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de M.I.M.R., respecto del fallo proferido el 18 de abril de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, por medio del cual negó por improcedente la acción de tutela impetrada contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y la Fiscalía Séptima Especializada de Neiva, trámite que se extendió a la Fiscalía Quinta Especializada de Neiva y la Sociedad de Activos Especiales S.A.E., por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.





1. ANTECEDENTES





Los hechos que fundamentan la petición de amparo los sintetizó el a quo en los siguientes términos:





Según el letrado, en el proceso de extinción de dominio adelantado contra su agenciada M.I.M.R., respecto del camión con placa VZE 135, se vulneró el debido proceso y así se afectó el dominio sobre dicho automotor.



Resaltó haberse remitido las citaciones para la notificación personal a una dirección equivocada, pese a figurar su domicilio en la licencia de tránsito, lo cual conllevó a realizar la notificación por edicto y la posterior designación de un curador, nombramiento publicado en el Diario El Tiempo, cuyo contenido difiere al exhibido en la Secretaría de despacho, además, el edicto no se difundió por ningún medio radial, omitiéndose así la notificación a su patrocinada.



Estimó que el Juzgado Tercero Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá incurrió en evidentes vías de hecho; pues el auto mediante el cual se avocó el conocimiento de la actuación y se corrió traslado para iniciar la etapa probatoria, no se notificó a la interesada, sin embargo, se dejó constancia de haber vencido el término en silencio, pasando las diligencias a despacho a fin de resolver de fondo el asunto. Por ese error, la señora M.R. no tuvo oportunidad de cuestionar las referidas decisiones judiciales. Además, la situación se agravó ante la falta de defensa técnica, dada la inactividad del curador designado.



En su opinión, el fallador incurrió en erradas conclusiones, ya que dedujo la destinación ilícita del automotor a...

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