SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91317 del 25-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874160805

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91317 del 25-04-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Abril 2017
Número de expedienteT 91317
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5728-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente

STP5728-2017 Radicación n.º 91317 Acta 115



Bogotá, D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS



Resuelve la Sala la impugnación instaurada por JOSÉ REYNEL LÓPEZ FERNÁNDEZ, contra el fallo proferido el 22 de febrero de 2017 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE POPAYÁN. A. trámite fue vinculado, el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SILVIA (CAUCA) y la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE SILVIA E.A.A.S E.S.P.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron sintetizados por la Sala de Casación Laboral, en el fallo de primer grado así:


José Reynel López Fernández instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y «Omisión y desconocimiento de principios constitucionales» presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán.


Refiere el accionante que laboró para la empresa de acueducto y alcantarillado de S. –Cauca, en el periodo comprendido desde el 11 de septiembre de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2007, fecha en la que se dio por finalizada la relación laboral.


Relata que durante la vigencia del contrato de trabajo, solo le fueron pagados los salarios incompletos pero que a la terminación del mismo, no le cancelaron «las prestaciones sociales y cesantías, (sic) por qué (sic) me exponían que estaba vinculado por medio de OPS y estas no ameritaban pago»


Narra que el 13 de febrero 2006 en ejercicio de sus funciones, tuvo un accidente de trabajo, que no fue reportado por su empleador a tiempo y debido a esto «se atendió y registró por parte de la EPS, como una enfermedad común, y por tal motivo NO se llevó a cabo la reclamación de la Incapacidad Correspondiente; por que (sic) el empleador NO hizo las diligencias que le corresponden como tal», que por la gravedad del suceso quedó incapacitado de «manera permanente» y que posteriormente, fue despedido «de Manera Unilateral e Ilegal al suscrito ya que estaba INCAPACITADO (sic) existe prueba que el día 06 de mayo de 2008 fue sancionado por el Ministerio de la Protección Social Dirección Territorial del Cauca»


Cuenta que el 14 de septiembre de 2007, elevó derecho de petición ante la empresa en mención en el que solicitó «(…) el pago del Subsidio de Transporte. (Interrumpe la Prescripción tres (03) años hacia atrás» y que además, el 14 de octubre de 2008, «(…) mediante citación No. 1532 ante el Ministerio de la Protección Social de la ciudad de Popayán, se requirió a la parte pasiva del proceso para el pago de las Prestaciones Sociales. (Interrumpe la Prescripción tres (03) años hacia atrás»


Finalmente, reseña que promovió proceso ordinario laboral del que conoció el Juzgado Promiscuo del Circuito de S., por el que pretendió «el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho legalmente, y solicitar el pago de la indemnización Moratoria del Art. 65 del C.S.T., por el NO pago oportuno (si se hizo fue ilegal) de las Prestaciones Sociales y de la Indemnización por Despido Injusto a que tiene derecho, por haber sido despedido, estando incapacitado», que profirió sentencia «1. Se accedió a declarar probadas las Excepciones de a) Cobro de lo no debido y falta de prueba para determinar el despido ilegal por estabilidad laboral reforzada. b) Absolvió a la pasiva del proceso de las pretensiones de la demanda y condenó en costas al suscrito demandante.», que contra la anterior decisión interpuso recurso de apelación y al ser resuelto por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán, el 9 de noviembre de 2016, «REVOCA LOS ORDINALES (sic) Primero y Segundo de la Sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de S.. 1)- Declara probada la existencia del Contrato de Trabajo del señor J.R.L.F. (sic) con el ACUDUCTO (sic) DE SILVIA desde el día 11 de Septiembre de 2001 hasta el 30 de enero de 2006. Pero expuso la entidad tutelada en su fallo que la prescripción se INTERRUMPIA (sic) debido a una reclamación administrativa que había realizado el suscrito J.R.L.F. (sic) (folio 8 de la demanda) con fecha 20 de Octubre de 2008. (P.P. folio10 (sic) de la Sentencia de Segunda Instancia).; (sic) y que debido a que hubo conciliación fracasada se RECONOCERAN (sic) las acreencias laborales causadas desde el día 27de octubre de 2005». Pese a lo anterior, alega que «se dictó una SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA (sic), desconociendo por completo TODAS LAS PRUEBAS QUE SE RECAUDARON (sic) dentro del Proceso Ordinario Laboral cuando NO SE VALORO (SIC) DEBIDAMENTE POR LA ENTIDAD TUTELADA LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO, LAS SENTENCIAS ARRIMADAS QUE EXPONIAN (sic) A CERCA DE LA PRESCRIPCION (sic) A PARTIR DE LA EMISION (sic) DE LA SENTENCIAY (sic) no que los derechos salíans (sic) prescritos; la INDEBIDA VALORACION (sic) PARA ADETERMINAR (sic) LA MALA FE, LA INDEBIDA VALORACION (sic) PARA DEMOSTAR (sic) QUE FUIE (sic) DESPEDIDO ESTANDO...

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