SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75133 del 30-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874160823

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75133 del 30-08-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 75133
Fecha30 Agosto 2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CUNDINAMARCA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14251-2017

FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL14251-2017

Radicación n.° 75133

Acta 31

B.D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por J.E.H. contra el fallo emitido el 14 de agosto de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela que promovió contra el INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (IMVIMA), GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA y ALCALDÍA DE UNE.

  1. ANTECEDENTES

El accionante acudió a este mecanismo constitucional para solicitar la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, trabajo, profesión y oficio, debido proceso y mínimo vital, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Sostuvo que convive en unión libre con C.P.G.B., con quien tiene dos hijos los cuales están a su cargo, así como su suegra que cuenta 68 años de edad; afirmó que el menor de sus hijos tiene tres años de edad y padece «malformación congénita del encéfalo, displacia cortical, retardo global del neurodesarrollo, broquiolitis a repeción, laringotraqueobronquiolitis, neumonía multibolar, infección por gérmenes atípicos, laringitis obstructiva, aguda –crup, desnutrición proteico –calórica severa, retraso mental leve, síndrome hipotónico, comunicación interauricular, traqueítis h. influenza, displacia broncopulmonar», patologías que ameritan que su atención médica sea recibida en Bogotá y le impone el pago de transporte especial de alto costo, varias veces a la semana.

Aseguró que laboraba en el proceso de sacrificio de animales (matarife) para el sustento de su familia, mientras su esposa se debe dedicar al hogar, en especial a la atención de su menor hijo en situación de discapacidad; sin embargo, el 13 de junio de 2017, fue informado que, en virtud a lo dispuesto en el Decreto 029 de 5 de agosto de 2016, emanado de la Gobernación de Cundinamarca, el «matadero municipal» sería cerrado.

Aseguró que al día siguiente se clausuró el reseñado lugar, por lo que acudió a la Unidad Municipal de Asistencia Técnica y Medio Ambiente (UMATA), donde se le informó que «no había nada que hacer», que tal decisión obedeció, por un lado, a las recomendaciones del INVIMA, pues de no acatarse generaría una multa en contra del municipio «y se terminaría de igual forma cerrando el establecimiento» y, por otro, al cumplimiento de un decreto departamental, conforme con el cual el municipio de Une no puede tener planta de sacrificio animal.

Explicó que en Cáqueza funcionará la planta regional, población ubicada «a más de 45 minutos», aún no ha entrado en funcionamiento, lo que le ha impedido ir a buscar trabajo, generándole enormes perjuicios económicos a su familia, aunado a que vive en arriendo y por la falta de pago, debe desocupar el bien sin tener a donde ir.

Con fundamento en los hechos narrados, solicitó que se ordene a las autoridades accionadas que «den reapertura a la planta de sacrificio local» a efecto de obtener el sustento de su grupo familiar y, en ese orden, se deje sin efecto el Decreto 0219 de 5 de agosto de 2016 que conllevó la expedición del acto administrativo que dispuso el cierre del aludido establecimiento.

En forma subsidiaria, pidió que se modifique o suspenda la ejecución de la reseñada disposición legal y se dé apertura nuevamente la planta «para poder tener un sitio donde trabajar, mientras solicito ayuda a la Personería Municipal o a la Defensoría del Pueblo para iniciar el proceso administrativo correspondiente».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 28 de julio de 2017, el Tribunal Superior de Cundinamarca admitió la acción y dispuso su notificación para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término otorgado, la Gobernación de Cundinamarca, a través de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural informó que, con el acompañamiento de la Procuraduría Delegada de Asuntos Ambientales y Agrarios, expidió el Decreto 0219 de 2016, dando aplicación a lo establecido en el Decreto 2965 de 2008, expedido por el INVIMA, referente a los planes de racionalización de plantas de beneficio animal.

Adujo que previo a la expedición de dicha norma, se realizó un estudio técnico que priorizó los municipios teniendo en cuenta las solicitudes presentadas por los respectivos alcaldes; empero, el municipio de Une «de acuerdo a sus capacidades financieras, técnicas y de mercado, decidió no acogerse al proceso» de racionalización. Por demás, señaló que la solicitud de amparo debe ser negada, dado que la norma señalada está revestida de legalidad.

A su turno, el INVIMA informó que solo le compete ejercer vigilancia y control sanitario de las plantas de beneficio y la protección y promoción de la salud de la población, de allí que mediante resolución 3695 de 2009, estableció los criterios del Plan de Racionalización de Plantas de Beneficio Animal, el cual fue presentado por la Gobernación de Cundinamarca a través del Decreto 0064 de 27 de abril de 2010, que a su vez fue modificado por el 0219 de 5 de agosto de 2016, destacando que el municipio de Une «se acogió al PRPBA y no fue seleccionado, como tampoco presentó el plan gradual de cumplimiento», de allí que tal entidad actuó en estricto cumplimiento de la normatividad sanitaria vigente.

Por otra parte, la Personería Municipal de Une coadyuvó la petición del promotor; en tal sentido, indicó que el cierre del establecimiento ha dejado a varias familias sin ingresos, pues dependían del sacrificio de ganado y el arreglo de las vísceras, situación que también repercute en los expendios de carne, dado que no tienen donde sacrificar los animales, así como en los campesinos, dado que no encuentran quien les compre los ejemplares; el referido cierre ha generado un problema social, por falta de empleo y comercio, aumentándose el hurto de semovientes que, al parecer, es sacrificado en potreros y «esa carne mal manipulada en últimas atenta contra la salud de las personas».

Aseguró que en el caso del actor existe un perjuicio irremediable, en la medida que atraviesa por una apremiante situación que pone en riesgo la vida de su menor hijo; agregó que la petición de reapertura de la planta de sacrificio es procedente, al menos como mecanismo transitorio, toda vez que aún no ha entrado en funcionamiento la regional que debe construirse en Cáqueza, lugar en el que espera, puedan ser reubicados laboralmente las personas, entre estos, J.E.H..

La acción también fue coadyuvada por R.F.U.M., J.G.U.P., J.R.S.V., P.P. de V., R.S.M., R.H.R.R., E.L.M., Y.J.P.T., E.H.L.B., W.H.G., quienes señalaron la forma en que les ha afectado el cierre del establecimiento.

El municipio de Une inició por señalar que el actor acude constantemente a solicitar ayudas para atender a su hijo y aunque también ha solicitado empleo, el ente territorial no tiene recursos ni la necesidad con el perfil ocupacional que aquel ofrece. Agregó que no estaba de acuerdo con el la decisión que originó la solicitud de amparo y por eso dejó la siguiente constancia en el acta respectiva: «La administración Municipal realiza el cierre de la Planta de Beneficio, para dar cumplimiento a la normatividad y evitar sanciones, pero informa una preocupación ya que con esta medida se incrementará el abigeato, sacrificio clandestino, incremento del valor de la canasta familiar y afectación de la salud pública».

Censuró que a otras poblaciones sí se les permitió continuar la referida actividad, las cuales tienen similar clima, número de habitantes y fuentes de ingresos; que además debió surtirse el trámite de consulta previa. Finalmente, manifestó que respalda la pretensión relacionada con que se modifique el Decreto 0219 de 2016, a efecto de garantizar la protección que reclama el actor, así como la de las demás personas que trabajan en ese lugar.

Mediante sentencia de 14 de agosto de 2017, el Tribunal Superior de Cundinamarca negó el amparo; respecto a la petición de...

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