SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 74977 del 06-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874160858

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 74977 del 06-09-2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha06 Septiembre 2017
Número de sentenciaSTL14138-2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BUGA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 74977

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL14138-2017 Radicación no 74977

Acta nº 32


Bogotá, D.C., seis (06) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN, contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, el 24 de julio de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió MARÍA FERNANDA ÁVILA DÁVALOS contra las recurrentes y el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR –I.C.B.F-.

  1. ANTECEDENTES


María Fernanda Ávila Dávalos, reclamó la protección de sus derechos fundamentales «a la igualdad, la dignidad humana, el debido proceso administrativo y subsidiariamente, el derecho al trabajo y ejercicio de la función pública», los cuales considera vulnerados por las accionadas.


En lo que interesa al escrito de tutela, informó que mediante código No. «30518368, Código OPEC 39874», se inscribió en la convocatoria No. «433 de 2016», del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a través de la página web «SIMO»; que en el mes de abril del año que avanza, ingresó a la referida página y al verificar su estado, aparecía «No admitido: No cumple con los requisitos mínimos de experiencia por: Certificados Laborales que no describen funciones no son válidos para acreditar experiencia profesional relacionada».


Señaló que, el 3 de mayo hogaño, interpuso recurso de reposición, anexando lo solicitado, no obstante el 9 de junio igual, al ingresar a la página «https://simo.cnsc.gov.co», encontró como respuesta a la reclamación instaurada que: «para el caso en concreto, se procedió a cotejar los requisitos del empleo al que se postuló con los soportes que usted cargó al SIMO, evidenciándose que NO CUMPLE con el requisito mínimo de experiencia que exige el empleo 3974 de la oferta pública de empleos de carrera –OPEC-, de la convocatoria 433 de 2016. Conforme a lo expuesto, se procederá a confirmar su estado de NO ADMITIDO».


Alegó que a la fecha de inscripción a la convocatoria, reunía la experiencia como trabajadora social por un período de 24 años, cumpliendo a cabalidad los requisitos de la misma, en tanto esta solo exige 21 meses de «experiencia profesional relacionada», motivo por el cual considera que se le están violando los derechos fundamentales invocados, máxime, cuando personas que se encuentran en situaciones similares a las suyas, ya han sido admitidas.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 6 de julio de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las partes, y correr el traslado de rigor.


Dentro del término de traslado, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF-, allegó copia del Acuerdo por medio del cual se convocó a concurso de méritos para proveer definitivamente, los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Planta de Personal de esa entidad.(f.°38-44).


La Universidad de Medellín informó que, en ejercicio en de las facultades conferidas por medio del artículo 2° del Decreto Ley 760 de 2005 y contrato de prestación de servicios No. 322 del7 de diciembre de 2016, suscrito con la Comisión

Nacional del Servicio Civil, ha sido delegada para que, durante el Proceso de Selección publicado mediante la Convocatoria 433 de 2016, para la provisión de cargos en el Sistema General de Carrera Administrativa del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, sea la responsable de desarrollar el proceso de selección para la provisión de empleos vacantes de su planta de personal, desde la etapa de verificación de requisitos mínimos hasta la consolidación de la información para la conformación de la lista de elegibles; debiendo observar para el efecto el procedimiento y los términos establecidos en la Ley respecto a este punto, además de las acciones constitucionales y legales que se le otorgue para ejercer su derecho de defensa y contradicción acerca de los resultados obtenidos durante el proceso de Concurso de Méritos.


Respecto de la acción de tutela interpuesta por la señora Ávila Dávalos, aclaró que en la respuesta al recurso de reposición radicado, se le indicó a la accionante con base en la «Norma Rectora de la Convocatoria», que los documentos que anexaba con la reclamación para complementar los que inicialmente había presentado, no podían ser objeto de análisis, puesto que el Acuerdo No. «CNSC - 20161000001376

del 2016», en su artículo 20 señala que: "El cargue de los documentos es una obligación a cargo del aspirante y se efectuará...

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