SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 38975 del 10-07-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874160872

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 38975 del 10-07-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha10 Julio 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 38975
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE: JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Tutela No. 38975 Acta No. 24

Bogotá D.C., julio (10) de julio de dos mil doce (2012).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por el apoderado de D.E.C.P. contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA el 23 de mayo de 2012, dentro de la acción de tutela que promovió la impugnante contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, CONSEJO SECCINAL DE LA JUDICATURA DEL MAGDALENA, ADMINISTRACIÓN JUDICIAL NACIONAL, ADMINISTRACIÓN JUDICIAL SECCIONAL DE SANTA MARTA Y COOPASO NACIONAL Y COOPASO SECCIONAL SANTA MARTA.

I-. ANTECEDENTES

La accionante por medio de apoderado judicial instauró la presente acción de tutela al considerar que las entidades accionadas le han vulnerado sus derechos fundamentales a la salud y a la vida.

Manifiesta es empleada de la Rama Judicial desde 1978 como Oficial Mayor del Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de S.M., cargo que desempeña en propiedad, y que como consecuencia de una enfermedad que padece desde 2 años diagnosticada como “ESCLEROSIS MÚLTIPLE ACTIVA”, con oficio del 7 de julio de 2011 su médico tratante de la EPS SALUD TOTAL, solicitó “una reubicación de puesto temporal por tres meses inicialmente mientras termina el proceso de calificación de mis patologías de forma definitiva, y recomendó se me reubicara en un sitio de trabajo que permitiera actividades sencilla (sic) con poco compromiso de función cerebral compleja, recomendó área de apoyo administrativa como Recepción, archivo, atención y dirección de público u otras tareas similares., debido a que la ESCLEROSIS MULTIPLE es una enfermedad progresiva y degenerativa”.

Así mismo, indica que el Consejo Superior de la Judicatura Seccional S.M., dio traslado por competencia de dicha solicitud a la Dirección Seccional de Administración Judicial de S.M. quien a su vez la trasladó al COOPASO, quienes no han dado respuesta a dicha reubicación.

Se duele la peticionaria del actuar de las entidades accionadas, pues … de acuerdo a el diagnostico de ESCLEROSIS MULTIPLE, la salud de mi poderdante y por ende su vida se han venido deteriorando, pues se encuentra actualmente con un tratamiento con INTERFERON BETA medicamento que se le aplica cada 7 días, pues es portadora de enfermedad desmielinizante”.

Por lo anterior, solicita por intermedio de su apoderado al juez de tutela se de cumplimiento a la reubicación de su cargo a uno que le permita desempeñar sin que afecte a su enfermedad o sea reubicada al “centro de servicio u otro lugar judicial”, tal como lo requirió su médico tratante.

Mediante providencia calendada de 23 de mayo de 2012, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, denegó la protección suplicada al considerar, que al margen de la situación expuesta, para la fecha en que se profiere esta decisión, e inclusive cuando se presentó la demanda, ya se había superado con creces el término de tres meses que para el 7 de julio del año 2011 el médico laboral consideró era el apropiado para llevar a cabo una serie de restricciones laborales encaminadas, según el mismo profesional, a ejercer control sobre la evolución de la enfermedad, por lo que, una vez superado ese plazo caduca la recomendación, razón por la cual una orden dirigida a que tales restricciones se apliquen en estos momentos, no tendría sustento alguno, pues las mismas se emitieron para ser aplicadas inmediatamente”, así mismo agregó que “si lo que busca la actora es su traslado por razones de salud al Centro de Servicios u otro empleo en la Rama Judicial, como lo relata en el hecho séptimo de su demanda, basta decir que en este proceso no hay prueba de que la señora C.P. haya presentado solicitud en ese sentido a la autoridad competente”.

Inconforme la accionante con la anterior decisión, fue impugnada por su representante mediante escrito visible a folios 108 a 110 del cuaderno de tutela, en los mismos argumentos que sirvieron de soporte al escrito inicial.

II-. CONSIDERACIONES ...

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