SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002017-00009-01 del 10-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874160889

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002017-00009-01 del 10-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Marzo 2017
Número de sentenciaSTC3449-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 5400122130002017-00009-01

M.C.B.

Magistrada ponente

STC3449-2017

Radicación n.° 54001-22-13-000-2017-00009-01

(Aprobado en sesión de ocho de marzo de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., diez (10) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 30 de enero de 2017, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta que negó la acción de tutela promovida por el señor A.A.M. en contra de los Juzgados Quinto Civil Municipal y Tercero Civil del Circuito, ambos de esa Urbe.

ANTECEDENTES

1.- El quejoso deprecó la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la salud, ambiente sano, debido proceso y vivienda, presuntamente vulnerados por las autoridades recriminadas, dentro de la acción posesoria que le inició a A.S..

2.- Arguyó, como sustento de sus reclamos, en síntesis, lo siguiente:

2.1.- Que «…es propietario de una casa ubicada en la Avenida 2B No, 7BN-53, barrio Sevilla de Cúcuta».

2.2.- Que «[e]n la casa contigua, avenida 2B No. 7BN-57, reside el demandado A.S., el cual colinda con la casa del demandante por la parte occidental».

2.3.- Que «[e]n la casa del demandante, por el costado occidental, se encuentra una humedad en uno de los cuartos que era ocupado como dormitorio por el suscrito A.A.M., lo cual [lo] obligó a desocupar dicho cuarto, ante la continuidad de la humedad y el olor pestilente que provoca, además de la proliferación de sancudos y otros insectos, ya que al parecer se trata de aguas negras de la casa del demandado».

2.4.- Que «[c]on el fin de buscar el origen de la humedad, […] [el señor] A.M., abri[ó] un hueco de más o menos 50X80 por un metro de profundidad, al pie del muro que colinda con el demandado, encontrando que la filtración proviene de la casa del demandado, la cual está a un nivel mayor que la del suscrito, tal y como se observó en la diligencia de inspección judicial llevada a cabo por el Juzgado Quinto Civil Municipal que conoció el proceso. Y de lo cual tuvo conocimiento directo el señor J. en la misma diligencia, haciendo la siguiente anotación: El demandante y ocupante del inmueble en el que nos encontramos le indica al despacho el lugar en donde se encuentra el problema de filtraciones de agua, el cual queda en la segunda habitación por el lindero occidental del inmueble, en el que se puede apreciar que en el lugar sur occidental existe un hueco o excavación en el piso con una anchura de 50 centímetros por un metro, y una profundidad de un metro en que se puede observar sin dificultad alguna la existencia o represamiento de aguas negras, conclusión a la que se llega por el fétido olor que expele, así como la presencia de insectos como cucarachas, zancudos, olor que se extiende por toda la habitación y gran parte de la vivienda». .

2.5.- Que «[e]l hueco referido fue observado por el señor Juez de primera instancia, así como la observación de los malos olores en la diligencia de inspección judicial, en la cual estuvo presente el perito designado, ingeniero L.A.B., prueba desconocida e ignorada por el señor Juez para dictar sentencia».

2.6.- Que «[p]osteriormente se corrió traslado del dictamen pericial en el cual el auxiliar manifiesta: Reitera la observación anotada en la diligencia y agrega: [que] [e]l posible origen de las aguas que se observa en la excavación que presenta el primer inmueble inspeccionado y habitado por el demandante es debido a la rotura de tubería o cañería de aguas negras o filtraciones de las mismas, de un área de terreno de nivel más alto a este hueco. En este caso se refiere al del demandado».

2.7.- Que «[e]n la determinación de los daños ocasionados por la humedad, dice el perito: [l]os daños que ha causado la filtración de tales aguas son las humedades en la pared, daño en pañete, estuco y pintura, así como parte del piso, malos olores perjudiciales para la salud, DETERIORO Y DEVALORACIÓN DEL INMUEBLE. Posteriormente, ante solicitud de ampliación o alteración del concepto pericial, el auxiliar recalca los daños observados, sugiere se realicen las pruebas de fugas de aguas, y excavaciones por un maestro de obra, para detectar el origen del daño, que posiblemente puede venir del vecino (se refiere al demandado) que está a un nivel más alto y es colindante por el costado donde se encuentra el daño».

2.8.- Que dirige su queja contra las sentencia de primer y segundo grado.

2.9.- Que el fallador desconoció la inspección judicial y la falta de contestación de la demanda.

3.- Solicitó, conforme a lo relatado, que se «dejen sin efectos los fallos de primer y segundo grado» (Folios 1 a 4 Cdno Principal).

4.- Mediante auto de 18 de enero de 2017, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, admitió la presente acción constitucional. Y el 30 del mismo mes y año negó el amparo rogado en lo que respecta a la «negación de la pretensión de protección a la posesión incoada a través de proceso verbal» y, en cambio concedió el resguardo con relación a la protección del derecho fundamental al debido proceso, el que fue impugnado por el gestor (Fls 33 a 40 Vlto ibídem).

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

El despacho Municipal censurado, informó que «…en cumplimiento a lo ordenado en el proveído del dieciocho del presente mes y año, proferido en el radicado epigrafiado (sic), me permito manifestarle que la acción posesoria iniciada por A.A.M. frente a A.S., se encuentra cursando el recurso de apelación contra la sentencia que finiquitó la instancia en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la ciudad, motivo por el que me es imposible remitirle el expediente» (Folio 29 Cdno Principal).

El funcionario del Circuito encartado guardó silencio.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, negó el amparo con relación a la desestimación «…de la pretensión de protección a la posesión incoada a través de proceso verbal», por considerar que «...la sentencia del a quo realizó el debido análisis de los elementos probatorios con que contaba el proceso plurimencionado; examen que no merece reproche alguno, comoquiera que, este mecanismo de amparo no está instituido como una instancia adicional. Lo que observa la Sala es un simple disentimiento con la mencionada determinación. Al respecto es preciso recordar que ni el Juez de Tutela, ni las partes, pueden imponer su criterio en la materia objeto de debate; con independencia que no se comparta la decisión censurada por este mecanismo constitucional cuando ésta obedece a la aplicación razonable de normas sustantivas y a una valoración seria y adecuada de las pruebas recaudadas».

En cambio, concedió el amparo en lo que toca con el debido proceso, en razón a que «…sí hay una cuestión accidental que merece reproche en ambas instancias, tal como fuera advertido por el actor constitucional, y que sin duda alguna, constituye un defecto de tipo fáctico, en tanto que no hay norma que autorice tal proceder, y; decisión sin motivación. F. que, el Juzgado Quinto Civil Municipal en el numeral segundo de la providencia cuestionada, condenó en costas al demandante en el proceso verbal y fijó como agencias en derecho la suma de dos millones de pesos, […], en efecto, el señor A.S. no presentó oposición alguna a las pretensiones del demandante. Y es que las costas son el reconocimiento de los gastos y expensas sufragados en el curso del proceso por una de las partes, e incluyen además las agencias en derecho, […], ¿si A.S. no acudió al proceso ni personalmente ni a través de apoderado, cuáles gastos por representación judicial está reconociendo el Juez Quinto Civil Municipal a éste?. Asoma al rompe, que siendo inexistente la erogación mencionada, no había lugar al reconocimiento de agencias en derecho a favor del demandado y, menos aún, a la condena en costas, pues, si S. no compareció al proceso, ningún gasto tuvo que realizar con ocasión del mismo. Razón suficiente para dejar sin efectos, el numeral segundo de la sentencia del 13 de mayo de 2016, que condenó en costas al señor A.A.M. a favor de ANDRÉS SIACHOQUE…» (Fls. 33 a 40...

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