SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 38983 del 10-07-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874160944

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 38983 del 10-07-2012

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 38983
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha10 Julio 2012
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

10

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Tutela No. 38983


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL



MAGISTRADO PONENTE: JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ



Tutela No. 38983


Acta No 24



Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil doce (2012).



Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por la accionada COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, el 25 de mayo de 2012, dentro de la acción de tutela promovida por P.C.Q.A. contra la entidad impugnante y la GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA.



I -. ANTECEDENTES



1. La accionante inició acción de tutela en nombre propio, con el fin de que le fueran protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la igualdad, al trabajo, a la buena fe, al acceso a cargos públicos y funciones pública, los cuales considera le fueron vulnerados por las entidades accionadas.


Manifiesta que en la actualidad y desde el 11 de julio de 1997, se desempeña como Secretaria de la Institución Educativa Argemiro Escobar Cardona del Municipio la Unión Valle, cargo del nivel asistencial, código 440, grado 07, en calidad de provisional.


Que en virtud a la convocatoria No. 001 de 2005, ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, se inscribió con el PIN No. 001431780368, al nivel asistencial rango A, Grupo III, iniciando la prueba básica de selección el 12 de agosto de 2007, y una vez aprobadas las etapas de dicho concurso procedió a revisar las ofertas públicas de cargos ofertados por la Gobernación del Valle que fueran colgadas en la pagina web de la Comisión Nacional de Servicio Civil, observó que el cargo que viene desempeñando en provisionalidad, es decir el S. Código 440 Grado 07 no correspondía al ofertado, pues este aparece con el Grado 08, cargo que conforme al Decreto 1274 del 11 de diciembre de 2008 que hace referencia a la planta administrativa del departamento del Valle del Cauca “NO EXISTE”, por lo que el cargo reportados por la entidad mencionada que corresponde al de S. código 440, grado 7 y no al de S. código 440, grado 8, se dio como consecuencia de un error en el reporte de los empleos ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.


También menciona que la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca expidió el Decreto N° 1401 del 5 de octubre de 2009, por medio del cual se modificó el Decreto 1274 del 11 de diciembre de 2008 – Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de los Empleos de Personal Administrativo de las Instituciones Educativas de la Secretaría de Educación Departamental, y específicamente en el artículo 4°, numeral 14.2 dispuso como requisito para el empleo de S. código 440, grado 7, la acreditación como bachiller en cualquier modalidad, y para el de S. código 440, grado 8 que exigía acreditar bachillerato técnico comercial.


Pese a lo anterior, tuvo que inscribirse al cargo ofertado de S. Código 440 Grado 08, ya que si no lo hacía, la Comisión Nacional del Servicio Civil, me excluiría de la convocatoria, advirtiendo que los requisitos del citado cargo Grado 08 son diferentes pues como exigencia se observa la de ser bachiller técnico comercial y acreditar 20 meses de experiencia laboral, requisitos que no tiene y que pone de presente que para el cargo Grado 07 que sí es de la planta de personal el requisito del bachillerato se da en cualquier modalidad.


Expone, que la Comisión Nacional del Servicio Civil la inadmitió del proceso de selección por no haber acreditado el bachillerato en la modalidad comercial, decisión que fue controvertida a través de derechos de petición sin obtener resultados favorables, pues la...

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