SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92038 del 25-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874161016

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92038 del 25-05-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7828-2017
Fecha25 Mayo 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 92038

SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

MAGISTRADO PONENTE

STP7828-2017

Radicación n° 92038

Acta 172

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por GUSTAVO OTÁLVARO ESCOBAR, contra la Unidad Nacional de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, por la presunta violación del derecho de petición.

1. LA DEMANDA

Refiere el accionante que el día 22 de marzo del año que transcurre, formuló derecho de petición a la Fiscalía General de la Nación Sede de Justicia y Paz de Bogotá, solicitando le expidiera certificación de los posibles móviles y autores del homicidio de su hijo G.A.O.R., sin que a la fecha haya recibido respuesta alguna.

2. RESPUESTA DEL ACCIONADO

La Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional por intermedio del D.J.P.C.C., Fiscal Coordinador Grupo Legal manifestó: “Como quiera que el contenido de la información solicitada mediante el derecho de petición correspondía a la competencia asignada al despacho 47 de Justicia Transicional, dicho documento fue entregado a la Fiscalía 47 para que ésta brindara la respuesta correspondiente de acuerdo con lo de su competencia”

Informa que mediante oficio nº 0601 y radicado ORFEO nº 20165800039551 del 18 de abril de 2017, signado por la D.L.M.C.R., Fiscal 47 Delegada ante el Tribunal adscrita a la Dirección de Justicia Transicional, se dio respuesta a la petición, expidiendo la correspondiente certificación, y adjunta copia de la planilla de envío del señalado oficio a la dirección Manzana 10 Casa nº 75, del barrio “Las Chapoleras” del municipio de F. en el Departamento del Tolima.

Solicita se declare la improcedencia de la acción de tutela ante la configuración de un hecho superado.

3. CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto por el Decreto 1382 de 2000, toda vez que el reproche involucra a una Fiscalía delegada ante un Tribunal Superior de Distrito Judicial, respecto del cual la Corte es su superior funcional.

2. Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda personal ostenta la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o si pese a existir, se utiliza como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el asunto sub examine, la queja constitucional del libelista radica en la ausencia de respuesta por parte de Unidad Nacional de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación al derecho de petición formulado desde el 22 de marzo de 2017.

4. Al respecto, recuérdese que la garantía fundamental reconocida por el artículo 23 de la Carta Política consiste no sólo en la posibilidad que tiene toda persona de presentar ante las autoridades peticiones respetuosas por motivos de interés general o particular, sino a obtener una respuesta pronta y de fondo sobre lo pedido, como que el administrado no puede quedar en la indeterminación y tiene derecho a que le sean resueltos sus planteamientos sin vaguedad alguna.

4.1. En tal sentido, la jurisprudencia constitucional en forma pacífica ha señalado las precisas situaciones en las cuales se presenta vulneración al derecho de petición: (i) cuando la respuesta es tardía, esto...

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