SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75035 del 30-08-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 75035 |
Fecha | 30 Agosto 2017 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL DE CÚCUTA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL14261-2017 |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL14261-2017
Radicación n.° 75035
Acta 31
Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por la DIRECCIÓN DEL ESM DEL BATALLÓN DE ASPC No. 30 “GUASIMALES” frente al fallo de 25 de julio de 2017, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en el trámite de tutela que en su contra y en la de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, promovió YEKSEE XIOMARA JAIMES SÁNCHEZ actuando en nombre y representación de su menor hija E.M.J., la cual se le hizo extensiva a la DIRECCIÓN DEL DISPENSARIO MÉDICO BUCARAMANGA – SEGUNDA DIVISIÓN DEL EJÉRCITO NACIONAL.
I.ANTECEDENTES
La accionante solicitó la protección del derecho a la salud, a la vida y a la seguridad social, presuntamente vulnerados a su hija E.M.J.
De lo narrado por la actora y lo obrante en el expediente, se observa que su primogénita es beneficiaria del subsistema de salud de las fuerzas militares; que el 10 de mayo de 2017 le fue diagnosticado Gastritis Crónica Superficial, por lo que el 14 de mayo le ordenaron «endoscopia de vías digestivas altas pediátrica», no obstante, la entidad se ha negado a la autorización del servicio, motivo por el que presentó petición al Establecimiento de Sanidad del ASPC No. 30 “Guasimales”, pero le indicaron que no cuentan con este servicio en la red externa contratada y que por ello se remitiría su solicitud «al Dispensario Médico de B. por ser el centralizador administrativo, financiero, contractual, logístico y presupuestal».
Agregó que la Dirección de sanidad también indicó que «no tiene contrato con la clínica gastroquirurgica para la realización de dicho examen, pues [es] la única entidad que la hace», y que «ellos dependen presupuestalmente de Bucaramanga».
Sostuvo que el estado de salud de su hija se ha visto deteriorado a causa de lo anteriormente relatado, por lo que solicitó que se le ordene a la Dirección del ESM del Batallón de ASPC No. 30 “Guasimales” a que autorice la «endoscopia de vías digestivas altas pediátrica».
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Por auto de 12 de Julio de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta admitió la acción, vinculó al arriba descrito, dispuso la notificación y el traslado correspondiente.
La Dirección del ESM del Batallón de ASPC No. 30 “Guasimales” manifestó que el establecimiento de sanidad «cuenta con la red externa pero en ella no se realiza este tipo de procedimientos por cuanto debe ser sedada la menor», y por consiguiente, a través de oficio 000977 del 2 de junio, remitió la petición realizada por la accionante al Dispensario de...
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