SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91226 del 25-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874161029

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91226 del 25-04-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 91226
Fecha25 Abril 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5732-2017



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP5732-2017 Radicación N.º 91226 Acta N° 115



Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por el apoderado de JOVA ELIANA OLIVEROS ARBOLEDA, contra el fallo proferido el 9 de marzo del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda de tutela formulada contra el MINISTERIO DE TRABAJO, la INDUSTRIA DE ALIMENTOS GRANSOLI Y CIA. S en C.A., la ARL SURA, la EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD – S.O.S. y la SUPERINTENDENCIA DE SALUD, ante la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA



Así los expuso el Tribunal Superior de Cali:


1. La señora O.A., por medio de su apoderado judicial, instauró acción de tutela por los siguientes hechos:


1.1. Se encuentra muy enferma, en circunstancias de debilidad manifiesta a causa de sus condiciones económicas, física o mental, presentando incapacidad laboral de más de 550 días continuos por enfermedad progresiva y degenerativa adquirida en las labores propias en la empresa, habiendo pasado más de 20 días sin que le dé respuesta al derecho de petición que presentó ante el Ministerio del Trabajo y el Gerente de la Industria de Alimentos G., configurándose un silencio administrativo positivo.


1.2. El Gerente de la Industria de Alimentos G. no se manifiesta sobre el memorial de requerimiento que presentó para a liquidación y pago de sus incapacidades, para realizar el trámite a tiempo ante Porvenir para la entrega de la información, soportes y solicitud de pensión por enfermedad profesional y para que le cancelen la prima de Diciembre de 2016.


1.3. Solicita se ordene a quienes corresponde: i) El pago de las mesadas de la prima de navidad de Diciembre de 2016, ii) Realizar los trámites pertinentes para su pensión vitalicia por enfermedad profesional (negrillas del texto).



EL FALLO IMPUGNADO



En primer lugar, recordó el Tribunal las reglas aplicables para el pago de las incapacidades generadas en enfermedad de origen común y el procedimiento a seguir en los casos en que ésta se prolongue por más de 540 días.


Acto seguido señaló, conforme a las respuestas allegadas en ejercicio del derecho de contradicción, que es deber de la accionante radicar las incapacidades que se generaron con posterioridad al día 540 para que la EPS asuma el pago de las mismas y además, evalúe su pérdida de la capacidad laboral, para verificar si es procedente o no iniciar el trámite para que obtenga la pensión de invalidez.


Agregó, que tampoco se había afectado el derecho de petición de OLIVEROS ARBOLEDA porque el Ministerio de Trabajo le respondió que había designado a un inspector que determinara si existe mérito para iniciar el correspondiente procedimiento administrativo...

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