SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002017-00316-01 del 20-09-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC14911-2017 |
Fecha | 20 Septiembre 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 0800122130002017-00316-01 |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC14911-2017
Radicación n.° 08001-22-13-000-2017-00316-01
(Aprobado en sesión de veinte de septiembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 22 de agosto de 2017, por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la acción de tutela promovida por E.E.T.B. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa misma ciudad y Marelvis Pinto Bolaños, con ocasión del proceso de responsabilidad civil extracontractual, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Décimo Civil del Circuito de la referida capital, la empresa Coochofal S.A., G.H., D.J. y C.D.T.P., Á.L.P., E.J.L.S. y la Aseguradora Equidad Seguros Generales O.C.
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ANTECEDENTES
1. El promotor reclama el amparo de las garantías a la dignidad humana y mínimo vital, presuntamente conculcadas por los querellados (fl. 1).
2. Para sustentar su reparo, asevera que pactó con Marelvis Pinto Bolaños la suma equivalente al treinta por ciento (30%) de lo que por concepto de pretensiones se le reconociesen a aquélla en las reclamaciones judiciales que el accionante adelantaría con ocasión del fallecimiento del compañero permanente de tal señora.
En el ejercicio del referido convenio, sostiene que adelantó proceso de responsabilidad aquiliana contra la empresa Coochofal y otros.
La aludida demanda correspondió por reparto, al Juzgado Décimo Civil del Circuito de Barranquilla, autoridad que la inadmitió, otorgando el término legal de cinco días para su respectiva subsanación.
En el transcurso de ese plazo, su representada, de manera sorpresiva y sin mediar revocatoria del mandato, otorgó poder a otro abogado, quien en últimas formuló, ante el mencionado despacho, la corrección del libelo.
Tiempo después, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad, aquí accionado, avocó conocimiento del asunto.
En aras de obtener el pago de sus honorarios allegó solicitud en ese sentido, rechazada de plano “sin siquiera radicarla”, por cuanto “había[n] pasado 5 años para solicitar (…) la regulación de mis honorarios”.
Agrega que de los aludidos hechos se desprende la existencia de un perjuicio irremediable.
3. Reclama, en concreto, se le reconozcan y fijen los emolumentos pactados y se disponga el fraccionamiento...
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