SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 74795 del 30-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874161129

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 74795 del 30-08-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha30 Agosto 2017
Número de expedienteT 74795
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE MEDELLÍN
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14086-2017



CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


STL14086-2017

Radicación 74795

Acta n° 31


Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA contra el fallo proferido el 4 de julio de 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela que adelanta LUIS BERNARDO MORALES LLANO contra LA NACIÓN – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y el INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI - IGAC, trámite al cual fueron vinculadas la recurrente y la GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ.


  1. ANTECEDENTES


LUIS BERNARDO MORALES LLANO interpuso acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, el cual consideró vulnerado por las autoridades convocadas.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió el convocante que el 26 de mayo de 2017 el Gobierno Nacional se comprometió «con la sociedad civil del Chocó a realizar la publicación del mapa oficial» de dicho departamento y, en cumplimiento de ello, el 10 de junio siguiente, el Instituto Geográfico A.C. – IGAC divulgó el mismo, donde «incluyó como parte de su territorio a los corregimientos de Macondo, Blanquicet, Nuevo Oriente y Belén de Bajirá».


Cuestionó que la división de los Departamentos de Antioquia y Chocó es violatoria de su derecho al debido proceso, toda vez que se hizo sin el cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley 1447 de 2011, habida cuenta que la autoridad competente para revisar y actualizar los límites «dudosos» en el territorio nacional son las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y Cámara de Representantes, conforme lo expuso la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, al resolver la consulta elevada por La Nación – Ministerio del Interior sobre este puntual aspecto - radicado no. 11001-03-06-000-2014-00114-000-.


Sostuvo que con la publicación del mapa se benefició al Departamento del Chocó, «en desmedro de los intereses del Departamento de Antioquia y de [su] población (…) puesto que esta ha sido la entidad territorial que ha ejercido soberanía histórica, ha prestado los servicios públicos esenciales y que ha tenido vida institucional y administrativa sobre el territorio en disputa».


Con base en los hechos narrados, el accionante pretendió el amparo de sus derechos fundamentales y...

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