SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 47932 del 30-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874161192

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 47932 del 30-08-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 47932
Fecha30 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14345-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente

STL14345-2017

Radicación 47932

Acta n° 31

Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela presentada por IVÁN DE JESÚS SERNA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE PEREIRA, la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y CELAR LTDA., así como las partes y terceros involucrados en el proceso ordinario laboral no. 2015-00397-01.

I. ANTECEDENTES

IVÁN DE JESÚS SERNA instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, SEGURIDAD SOCIAL DIGNIDAD HUMANA y MÍNIMO VITAL, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

Refiere el accionante que presentó demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación por aportes prevista en la Ley 71 de 1988, junto con el retroactivo e intereses moratorios.

Expone que dicho trámite se adelantó en el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de P., despacho que a través de proveído de 7 de julio de 2016 accedió al reconocimiento prestacional, pero negó los intereses de mora, decisión que el extremo pasivo apeló al considerar que el actor debía acreditar como mínimo 1028 semanas para hacerse acreedor del derecho pensional reclamado.

Manifiesta que el juzgado concedió la alzada y ordenó el grado jurisdiccional de consulta ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, autoridad que en sentencia de 13 de julio de 2017 revocó la determinación de primer grado y, en su lugar, absolvió a la convocada, al advertir que el petente al 31 de diciembre de 2014, solo contaba con 993 semanas cotizadas.

Sostiene el promotor que la determinación adoptada por el ad quem es violatoria de sus garantías fundamentales, toda vez que «dejó de lado el principio constitucional denominado “Condición más beneficiosa” y realizó un cómputo de semanas que fue en contra de [sus] interés», dado que el fondo de pensiones le había reconocido mediante Resolución no. GNR 194432 de 29 de junio de 2015 «1004 semanas», las cuales eran suficientes para consolidar el derecho pretendido.

Agregó que el fallo del Tribunal accionado es constitutivo de una vía de hecho por defecto fáctico, toda vez que omitió valorar las pruebas obrantes en plenario, en especial el acto administrativo mencionado, a través del cual demostró que cumplió con los requisitos de la norma en comento.

Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicita se deje sin valor y efecto la sentencia proferida el 13 de julio de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira y, en su lugar, se confirme el fallo emitido el 7 de julio de 2016 por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de esa ciudad.

Mediante auto proferido el 15 de agosto de 2017, esta Sala de la Corte admitió la presente acción de tutela, ordenó notificar a la accionada y vinculó al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de P., a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, a Celar Ltda., así como las partes y terceros involucrados en el proceso laboral n.° 2015-00397-01, a fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de P. manifiesta que la decisión que profirió al interior del proceso que hoy ocupa la atención de la Sala, se fundó en las apreciaciones fácticas y jurídicas que consideró acertadas en el caso en concreto. Sin embargo, asegura que la misma fue revocada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa localidad, razón por la cual, se atiene a lo que se resuelva al interior del presente trámite constitucional.

Los demás convocados guardaron silencio frente a los reparos formulados por la parte actora.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser...

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