SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002010-00306-01 del 26-11-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874161209

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002010-00306-01 del 26-11-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500122100002010-00306-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha26 Noviembre 2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

P.O.M. CADENA

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil diez (2010).

Discutido y aprobado en Sala de 17-11-2010

REF. Exp. T. No. 05001 22 10 000 2010 00306 01

Se decide la impugnación interpuesta por el accionante contra la sentencia proferida el 5 de octubre de 2010, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Familia, negó la acción de tutela promovida por H.D.Á.P. frente al Juzgado Segundo de Familia de Envigado (Antioquia).

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO

1. Demandó el peticionario la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la subsistencia digna, a la vida y a la dignidad humana, así como el de educación de sus menores hijos, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, dentro del proceso de separación de bienes iniciado en su contra por M.B.D.A.H..

2. Sustentó su petición en los siguientes hechos relevantes:

2.1. Que entre las medidas cautelares decretadas en el aludido proceso sobre bienes de la sociedad conyugal, se ordenó el embargo de los dineros depositados en la cuenta que tiene en el Fondo de Pensiones Voluntarias ING, recursos de los cuales dependía el pago de los gastos de alimentación, vestido, arriendo, educación y recreación de sus hijos, servicios públicos, impuestos y otros personales, cuyo monto asciende a $ 8’000.000 mensuales.

2.2. Que a través de apoderado solicitó el desembargo de la susodicha cuenta, por ser la única fuente de ingresos que tenía para su subsistencia, pues a raíz del juicio de separación de bienes las empresas dejaron de contratarlo, petición que fue rechazada de plano por el juzgado accionado el 14 de septiembre de 2010, sin percatarse de la gravedad del problema y el trasfondo humano, lo cual lo obligó a acudir a préstamos con terceros para subsistir.

3. Solicitó, en consecuencia, que se ordene al juzgado acusado desembargar la cuenta que figura a su nombre en el Fondo de Pensiones Voluntarias ING.

LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA Y TERCEROS INTRVINIENTES

1. El Juez Segundo de Familia de Envigado remitió copia del expediente contentivo del juicio de separación de bienes y frente a la solicitud de tutela se atuvo a lo resuelto en éste.

2. La señora M.B.D.A.H., vinculada a este trámite como tercera interviniente, en calidad de demandante en el susodicho proceso, se opuso a la petición de amparo, arguyendo que no es cierto que con las medidas cautelares decretadas se haya comprometido el mínimo vital del quejoso, habida cuenta que percibe la renta mensual de tres apartamentos de la sociedad conyugal por $ 1’750.000 y no paga canon de arrendamiento alguno en el inmueble donde reside actualmente por ser de propiedad de su hermano.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal negó el amparo constitucional deprecado, luego de memorar la actuación surtida en el proceso de separación de bienes, aduciendo que el accionante, por un lado, no agotó el medio de defensa judicial que tuvo a su alcance para hacer valer su reclamo, pues al tenor de los artículos 138, inciso 2°, y 351, numeral 5°, del C. de P. Civil, el auto que rechazó...

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