SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002013-00217-01 del 19-07-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874161237

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002013-00217-01 del 19-07-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Julio 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6800122130002013-00217-01

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013)

Ref.: Exp. 68001-22-13-000-2013-00217-01

Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 28 de mayo de 2013, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela promovida por A.C.T. contra el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja; trámite al que fue vinculada S.M.B., en representación del menor [J.S.C.B.].

ANTECEDENTES

1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, “legalidad y seguridad jurídica”, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada con ocasión de la sentencia de 25 de abril de 2013, emitida dentro del juicio ejecutivo de alimentos promovido por S.M.B., en representación del menor [J.S.C.B.], contra el accionante.

Solicita, entonces, se deje sin valor ni efecto la actuación memorada (folio 11 del cuaderno del Tribunal).

  1. Sustenta su petición, en síntesis, así

Afirmó que mediante la sentencia de 25 de abril de 2013, el juez accionado declaró no probadas las excepciones y ordenó seguir adelante con la ejecución (folio 8 del cuaderno del Tribunal).

Aseguró que el documento base de recaudo es un acta de conciliación que celebró con la ejecutante el “19 de marzo de 2010”, con el propósito de fijar “alimentos provisionales [a favor] de su menor hijo [J.S.C.B.]” (folio 1 del cuaderno del Tribunal).

Adujo que la obligación contenida en dicho instrumento carece de claridad, dado que en él quedó acordado que suministraría “una cuota mensual de doscientos mil pesos ($200.000) pagaderos los días (5) de junio de 2010”, empero, no se encuentra plasmado que debiera “pagar esa cantidad de dinero a partir de la fecha en mención y en adelante”. Añadió que también es ambigua la cuota adicional que se comprometió a cancelar en los meses de junio y diciembre, pues se estableció un porcentaje sobre la prima que devenga como asalariado y a la vez una suma determinada de dinero (folio 2 del cuaderno del Tribunal).

De otro lado, indicó que el defensor de familia allegó un memorial en el que aclaraba el contenido del acta de conciliación aludida y cuyo contenido reza: “[c]onstancia: se aclara que la fecha correcta es el día 25 de mayo de 2010; de otra parte se ratifica que los pagos inician el 5 de junio de 2010”; documento del cual no “se corrió traslado a las partes” para que se pronunciaran y tampoco fue una prueba solicitada por los contendientes (folio 8 del cuaderno del Tribunal).

Manifestó que en la sentencia cuestionada el juez tuvo en cuenta el acta de conciliación referida, misma que carece de claridad, y el documento que aportó la defensoría de familia, situaciones que desconoce las garantías deprecadas (folio 9 del cuaderno del Tribunal).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga negó el amparo deprecado con fundamento en que “declarar prósperas las objeciones realizadas por el señor A.C.T. sería realizar un análisis insuficiente y arbitrario frente al mérito ejecutivo del acta de conciliación base del proceso ejecutivo de alimentos, pues si bien no se plasmó en ésta la estipulación que los pagos se cancelarían los días cinco (5) de cada mes sino se limitó a un mes en específico y además se dispuso el 25% de las primas legales de los meses de junio y diciembre –de lo que no se tiene confusión alguna-, se sigue lo rezado por la Corte Suprema de Justicia al asegurar que se deben tener en cuenta otros aspectos de mayor relevancia para decidir sobre la exigibilidad del documento atacado como lo es la naturaleza de tales prestaciones –alimentos de un menor de edad- el régimen legal que determina su reconocimiento y cancelación, la certificación del pagador del ejecutado sobre el valor de dichas prestaciones, la necesidad permanente de los menores de recibir alimentos, entendidos éstos conforme a su definición legal, la naturaleza especial de la obligación alimentaria y la prevalencia, de origen constitucional, de los derechos de los menores, entre otros factores distintos a la literalidad del título ejecutivo…” (folios 137 a 154 del cuaderno del Tribunal).

LA IMPUGNACIÓN

El promotor apeló el anterior fallo sin manifestar las razones de su inconformidad (folio 162 del cuaderno del Tribunal).

CONSIDERACIONES

1. En abundantes pronunciamientos la Sala ha dicho que la acción de tutela es un mecanismo singular establecido por la Constitución de 1991, para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, sin que se pueda instituir como una vía sustitutiva o paralela de los medios ordinarios de defensa que la norma superior y la ley consagran para la salvaguarda de tales derechos.

De la misma forma, se ha señalado que en línea de principio esta acción no procede respecto de providencias judiciales, salvo que el funcionario adopte una decisión por completo desviada del camino previamente señalado, sin ninguna objetividad, afincado en sus particulares designios, a tal extremo que configure el proceder denominado “vía de hecho”, situación frente a la cual se abre camino el amparo para restablecer los derechos fundamentales conculcados.

2. No cabe duda que la queja cuestiona la sentencia de 25 de abril de 2013, mediante la cual el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja dispuso seguir la ejecución contra el accionante, dentro del juicio ejecutivo de alimentos promovido por S.M.B., en representación del menor [J.S.C.B.].

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