SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82073 del 13-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874161249

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82073 del 13-12-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16833-2018
Número de expedienteT 82073
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha13 Diciembre 2018

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL16833-2018

Radicación n° 82073

Acta n° 47

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Resuelve la Corte la impugnación que presentaron J.C.T., A.M........D.M., M.A.D.M., D.C.D.M., J.D.C., C.A.O.C., A.L.M.M., D.A.O.C. y ALBA MARINA OCORO CASTRO, contra el fallo que profirió la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 2 de octubre de 2018, dentro de la acción de tutela que promovieron contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, trámite al que fue vinculado el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA, COOMEVA EPS. y LIBERTY SEGUROS S.A.

I. ANTECEDENTES

Jonathan Castro Tello y otros, promovieron la presente acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada. Por lo anterior, solicitaron que se «decretara» de oficio a la entidad «EPS COOMEVA», para que se sirviera allegar la «historia clínica» del señor H.J.D.C. (q.e.p.d.) y «copia del convenio o contrato de servicios médicos hospitalarios de las autorizaciones de servicio de salud» que le fueron prestados y, en consecuencia, le sea ordenado a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, que profiera una nueva sentencia en que la sea condenada dicha entidad, por no haber probado la «continuidad en los tratamientos» del paciente dentro del proceso de responsabilidad médica No. 76-109-31-03-001-2015-00063.

Refirieron los accionantes que iniciaron proceso de «responsabilidad civil extracontractual médica» contra C.E., para que fuera declarada civilmente responsable de los perjuicios patrimoniales y extra patrimoniales que les fueron causados, en razón a la «falta de oportunidad y continuidad en los tratamientos» del señor H.J.D.C., que dió lugar a su deceso el 12 de enero de 2011; que el juez de primera instancia profirió sentencia condenatoria en contra de la entidad, en atención a las declaraciones del médico N.d.C., quien afirmó que el fallecido no había recibido atención médica desde hacía dos meses, como que tampoco le había sido informada la «terminación del convenio o contrato de servicios hospitalarios» entre la EPS y la Clínica Valle del Lili e IMBANACO; que la demandada inconforme con la decisión, interpuso recurso de apelación y la Sala Civil Familia del Tribunal de Buga, mediante en sentencia del 24 de abril de 2018, revocó la decisión impugnada, al establecer que al fallecido se le había brindado atención médica de manera «oportuna y continua» e «ininterrumpida durante el año 2009»; que el Tribunal incurrió en errores en cuanto la valoración de la pruebas aportadas y a que el juzgador «incurrió en un defecto procedimental por exceso de ritual manifiesto», por cuanto el «despacho en la búsqueda de la verdad objetiva» ante los evidentes «vacíos probatorios» dentro del proceso, debió decretar pruebas de oficio para «esclarecer la verdad» (folios 3 al 12).

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Después de haber sido asignado el presente asunto a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en proveído de fecha 21 de octubre de 2018, la admitió y ordenó notificar a la autoridad judicial accionada para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción. Asimismo vinculó al Juzgado Primero Civil del Circuito de Buenaventura, Coomeva EPS. y Liberty Seguros S.A. (Folio 86).

L.S.S., se refirió a los hechos que dieron lugar a la presente acción constitucional y agregó que los argumentos atinentes a que el juez de segunda instancia erró al no haber «decretado pruebas de oficio» en favor de los demandantes, así como el desconocimiento en el que incurrió respecto a las «reglas de la sana crítica», no lograban habilitar el amparo constitucional deprecado en el presente asunto, pues la muerte del paciente se dio «única y exclusivamente», en razón a la «grave enfermedad que padecía, denominada “cáncer de pulmón”», la cual quedó demostrada con las «pruebas arrimadas al plenario» (folio 16).

La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, se refirió a los hechos que dieron lugar a la presente acción constitucional y precisó que la «revocatoria de la sentencia de primera instancia se debió al análisis que en conjunto se hizo» de los diferentes medios probatorios allegados al proceso, por lo que la solicitud de amparo del accionante resultaba improcedente (folios 100 al 104).

Coomeva EPS, se opuso a la totalidad de las pretensiones de los accionantes y precisó que las intenciones de los actores se encaminaban a «abrir paso a una tercera instancia en la cual podían solicitar y practicar nuevas pruebas»; que dentro del proceso de responsabilidad civil médica los accionantes no «allegaron ninguna prueba de los supuestos de hecho que habían expuesto con la demanda» ni con la interposición del presente mecanismo; que no existió interrupción en el tratamiento de quimioterapia «PALIATIVA» del señor H.J.D.C. y que la interrupción de su tratamiento en los meses de «julio y agosto» no fue por razones atribuibles a la entidad; que la afección que tenía el paciente era un «tumor estadio IV, que no tenía opción de curación» y que desde el 2010, la patología no tenía ninguna respuesta a los tratamientos, por tratarse de un «tumor INOPERABLE» (folios 107 al 116).

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de fecha 2 de octubre de 2018, negó el amparo solicitado, al estimar que la decisión de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, lucía «razonable» pues para descartar la negligencia médica alegada procedió a analizar la historia clínica del señor H.J.D., en la que se evidenciaba que después de haberle realizado varios ciclos de quimioterapias, se avizoraba un «LEVE DISMINUCIÓN DE LA LESIÓN» y, en razón a ello, se estudió la posibilidad de realizar cirugía, la que fue descartada por el cirujano de tórax al persistir las condiciones de «inoperabilidad»; que los accionantes no lograron demostrar el «nexo causal entre el daño y el actuar de la E.P.S. demandada», en razón a las evidentes contradicciones en las que incurrieron, en lo que tiene que ver con la respuesta que tuvo el paciente (q.e.p.d.) frente al tratamiento y, por lo tanto, no se había configurado los requisitos para que operara la «responsabilidad civil médica», pese a que la accionada se había tardado en «autorizar algunos tratamientos de quimioterapias y la intervención quirúrgica»; que no se avizoraba una indebida valoración probatoria por parte del Tribunal y que, respecto a la «omisión del Tribunal de decretar pruebas de oficio y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR