SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1569322080002010-00030-01 del 21-05-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874161321

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1569322080002010-00030-01 del 21-05-2010

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1569322080002010-00030-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha21 Mayo 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

Bogotá, D.C., veintiuno de mayo de dos mil diez

(Discutida y aprobada en sesión de doce de mayo de dos mil diez

Ref.: Exp. No. T-15693-22-08-000-2010-000030-01

Se resuelve la impugnación formulada contra la sentencia de 12 de marzo de 2010, proferida por la S. Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, mediante la cual concedió el amparo solicitado por R.A.B.M.. Como Defensor de Familia del municipio de Soata (Boyacá), en representación de los menores D.S.S.M., E.C.G.C., K.M.P.M., H.V.P.B., F....S.C.S., J.F.M....M., N.J.S.L., D.F.A., J.D.A.L., C.A.T. y J.F.C.B., contra la Escuela Normal Superior La Presentación de Soatá, la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá y el Ministerio de Educación Nacional.

ANTECEDENTES

1. Aduce el demandante en tutela que durante los meses de noviembre y enero de 2010, fueron recibidas las matriculas para el ingreso al grado preescolar en la institución pública, Escuela Normal Superior La Presentación de Soatá, que el 18 de enero de 2010, la rectora de la institución educativa, citó a los padres de familia para informarles que no podía volver a recibir a los niños menores de cinco años de edad, ya que contravenía la Resolución No. 001523 del 20 de junio de 2009, proferida por la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá y se vería avocada a una sanción disciplinaria.

Explica, asimismo, que los padres habían adquirido ya los uniformes y los útiles escolares, por añadidura, la decisión se produjo cuando los niños llevaban poco más de un mes estudiando, al trámite se anexa copia de los registros civiles de los menores, observándose que están próximos a cumplir los cinco años de edad.

Al abrigo de esos supuestos fácticos, pretende el amparo de los derechos a la educación e igualdad de los menores ya enunciados, así como el restablecimiento de su derecho a ser reintegrados a la escuela accionada al grado de preescolar.

2. El Ministerio de Educación Nacional, se opuso a la prosperidad del amparo constitucional, para ello adujo que la Constitución Política en su artículo 67, numeral 3º, dispuso que el Estado garantizará la enseñanza y el ofrecimiento preescolar y de educación básica entre los 5 y 15 años de edad, así mismo, que la Ley 115 de 1994, estableció la edad mínima de 5 años como criterio para la admisión al grado de nivel preescolar.

3. La Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá, señaló que el decreto 2247 de 1997, en su artículo 2º, numeral 3º, dispone que el nivel de transición está dirigido a infantes de 5 años de edad y que en tal sentido así se dispuso en la Resolución No. 1515 de julio de 2003, por parte del Ministerio de Educación Nacional, por ende, la nación no reconoce a los menores de 5 años como habilitados para el ingreso a nivel de preescolar, por lo que la petición de amparo debe ser denegado.

EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal consideró que la demanda de amparo era procedente porque por tratarse del derecho a la educación de menores de edad, debe optarse por una valoración amplia y no restringida de las normas que gobiernan tal prerrogativa, que en este caso, es más lesivo que los menores accionantes se vean avocados a abandonar el inicio de su vida escolar, máxime cuando todos los niños se encuentran próximos a cumplir los cinco años, lo que lleva a concluir que no se tuvo el mejor criterio para adoptar la medida de retirarlos de la institución accionada.

Agregó la S. que si se pretendía impedir el ingreso de los menores próximos a cumplir la edad requerida para su acceso a la educación, de manera necesaria la Escuela Normal Superior de la Presentación de Soatá, debió establecer reglas claras antes del momento de la matricula, de modo que no fuera necesario adoptar la abrupta determinación cuando los menores habían asistido a clases por más de un mes.

LA IMPUGNACION

La Secretaría de Educación del departamento de Boyacá, insistió en que la edad mínima para el acceso a la educación es los 5 años, que en el caso, la rectora de la institución accionada cometió un error al permitir la matrícula de los menores de cinco años, pero, ello no significa que tenga razón su vinculación al sistema educativo por medio del amparo constitucional concedido, finalmente agregó que en el caso de los menores que son “obligados” a formar parte de un grupo en un nivel que no corresponde “presentan dificultad de adaptación de grados superiores”.

En similares términos se pronunció el...

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