SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002010-00103-01 del 26-11-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874161426

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002010-00103-01 del 26-11-2010

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Noviembre 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6600122130002010-00103-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

S. de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ



Bogotá, D.C veintiséis (26) de noviembre de dos mil diez (2010).- (Discutido y aprobado en S. 17 de noviembre de 2010).-


Ref.: 66001-22-13-000-2010-00103-01


Decide la Corte la impugnación formulada por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional respecto de la sentencia proferida el 11 de octubre de 2010 por la S. de Decisión Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., con la cual se concedió la petición de amparo invocada por M.I.S.N. contra el Ministerio de Defensa Nacional, trámite a la cual fue vinculada la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.




ANTECEDENTES


1. La solicitante del amparo reclamó la protección de sus derechos fundamentales a la salud, a la igualdad, a la vida y a la dignidad humana, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada al no autorizar que se le realizara la cirugía “bariátrica técnica bypass gástrico” que requiere para el mejoramiento de sus condiciones de salud.


2. Expuso, en síntesis, que es beneficiaria del régimen contributivo de salud del Ejército Nacional, que fue diagnosticada como paciente “con aumento de peso, obesidad severa con acantosis nigricans” (fl. 5, cdno. 1), que el 23 de octubre de 2009 se le ordenó una “cirugía bariátrica técnica Byppas Gástrico”, y que luego de varios trámites administrativos la directora del dispensario la remitió a Bogotá para que se adelantara el indicado procedimiento quirúrgico. Aseguró que tras un año de procedimientos internos de la entidad accionada, no se le ha fijado la fecha de la intervención médica, razón por la cual su enfermedad avanza con lo que se le ha afectado su calidad de vida.



3. Pidió, entonces, que se amparen los derechos fundamentales invocados y se autorice la cirugía arriba descrita “al igual que todo lo demás que se requiera o derive” de su enfermedad como “medicamentos, exámenes, citas con especialistas, cirugías”, además de lo cual solicitó que se ordenen “…los viáticos y [el] hospedaje]” para ella y su acompañante en la ciudad de Bogotá (fl. 8, cdno. 1).





EL FALLO IMPUGNADO


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. concedió el amparo solicitado por la accionante, pues sin desconocer los servicios que actualmente le están brindando a...

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