SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002018-00058-01 del 28-06-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 28 Junio 2018 |
Número de expediente | T 5400122130002018-00058-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC8316-2018 |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC8316-2018
Radicación n.° 54001-22-13-000-2018-00058-01
(Aprobado en sesión de veintisiete de junio de dos mil dieciocho)
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018)
Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 25 de mayo de 2018, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro de la acción de tutela instaurada por J.I.O. en contra de la Presidencia de la República y los Ministerios de Transporte, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, y Comercio, Industria y Turismo.
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ANTECEDENTES
1. El promotor suplica la protección de la prerrogativa al “libre albedrío”, presuntamente vulnerada por las autoridades denunciadas.
2. En síntesis, se duele del Decreto 2229 de 2017, expedido por la Presidencia de la República, “[p]or el cual se adiciona un Título a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en relación con las condiciones, términos, y requisitos para autorizar la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula del país vecino [de Venezuela], a los residentes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo”.
Lo anterior, por cuanto a través de la memorada normativa, el gobierno colombiano, “aprovechándose del cierre de frontera” dispuesto por el hermano país, lo “quiere obligar a internar” el automotor de su propiedad, de placas AD165ZS de dicha nación extranjera, “so pena de perderlo por contrabando”, eliminando así su autodeterminación frente al tema.
3. De contera, implora el resguardo transitorio de la aludida garantía, ordenándose la suspensión de la comentada regulación, mientras formula “la correspondiente demanda de nulidad (…) ante la [j]urisdicción de lo [c]ontencios[o] [a]dministrativo[,] por ser [aquélla] abiertamente inconstitucional” (fls. 1 a 8).
1.1. Respuesta de los accionados y de los vinculados
1. La Directora Seccional de Aduanas de Cúcuta, en representación de la U.A.E. – DIAN, instó la negativa de la salvaguarda, en tanto no ha lesionado ningún interés iusfundamental al reclamante, careciendo, por ende, de legitimación en la causa por pasiva (fls. 42 a 44); similar argumento esbozó la Alcaldía del citado ente territorial, agregando haber solicitado la revocatoria directa de la preceptiva reseñada, “por inconveniencia” (fls. 102 y 103).
2. Los Ministerios de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Transporte, y Comercio, Industria y Turismo, subrayaron la improcedencia del amparo, dada su naturaleza residual (fls. 61 a 67, 74-78, 84 a 89, 90-94)
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La sentencia impugnada
Desestimó el auxilio, porque “el demandante tiene a su alcance otro medio de defensa judicial idóneo para reclamar la protección de sus derechos”, sin que hubiese demostrado “la existencia de perjuicio irremediable...
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