SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82303 del 13-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874161554

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82303 del 13-12-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Diciembre 2018
Número de expedienteT 82303
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16148-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL16148-2018

Radicación n.° 82303

Acta 47

Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el actor contra el fallo proferido el 17 de octubre de 2018 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que promovió A.P. contra los JUZGADOS QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO y QUINTO TRANSITORIO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE, hoy JUZGADO DOCE CIVIL MUNICIPAL, la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL, la SECRETARÍA DE BIENESTAR SOCIAL, la COMISARÍA DE FAMILIA PERMANENTE CENTRAL III, la PERSONERÍA MUNICIPAL y el MUNICIPIO DE IBAGUÉ, todas las anteriores a este último pertenecientes a esa misma ciudad.

  1. ANTECEDENTES

A.P. presentó acción de tutela con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso, vivienda en condiciones dignas e igualdad de trato ante la ley, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

De la confusa narración efectuada en el escrito de tutela y de las documentales allegadas al expediente, se puede extraer que M.R.P. inició proceso ordinario civil de pertenencia contra la señora N.G. y demás personas indeterminadas, respecto del bien inmueble ubicado en la carrera 3 n. ° 19ª-30 del barrio La Estación de Ibagué; que dicho proceso se identificó con el radicado n.° 73001310300520120039900 y fue conocido, en primera instancia, por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué; que dicho despacho judicial, por sentencia del 1 de diciembre de 2014, negó las pretensiones de la demandante, para, en su lugar, reconocer la posesión en favor de la accionada; que tal providencia fue confirmada por el Tribunal; que en virtud de lo anterior, el 27 de enero de 2017, el a-quo ordenó la diligencia de entrega del bien inmueble objeto de litigio; que la Comisaría de Familia, al advertir la presencia en el predio de 12 viviendas pertenecientes a adultos mayores en estado de vulnerabilidad, solicitó la suspensión de la diligencia mientras que se garantizaban sus derechos; que el 31 de agosto de 2018 se efectuó la notificación a los adultos mayores de la decisión de desalojo del predio de manera pacífica y voluntaria, ya que el 5 de septiembre de ese mismo año se realizaría la diligencia de entrega; que, con ocasión de esa orden judicial, el actor y los demás adultos mayores otorgaron poder a un mismo abogado para que se opusiera a la diligencia de entrega; que formulada la oposición, el Juzgado Doce Civil Municipal se abstuvo de adelantarla, bajo el supuesto de que «ya se había presuntamente cerrado el momento para oponerse»; que ante tal decisión el apoderado interpuso recurso de reposición, el cual fue negado, por lo que interpuso el de apelación y este último aun se encuentra pendiente de resolución.

El tutelante reprochó que la entidad encargada de reubicarlo en una vivienda digna le otorgó únicamente la posibilidad de trasladarse de manera definitiva a un hogar geriátrico, lo que quebrantaba su derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, en tanto aceptar dicha opción lo limitaba de ser quien realmente es.

Manifestó también que radicó solicitud ante la Alcaldía Municipal de Ibagué, en la que pidió el reconocimiento del subsidio municipal de arrendamiento, el cual le fue negado mediante oficio del 20 de septiembre de 2018, obviando que a personas que estaban en similar situación a la suya sí les fue concedido y, de otro lado, que lo habían forzado a promover un proceso para conseguir tal reconocimiento.

En consecuencia, solicitó que, luego de que le fueran tutelados sus derechos fundamentales alegados, se ordenara a la Secretaría de Bienestar de Ibagué, a través de la gestora urbana, incluirlo en el programa de subsidio de vivienda y, a su vez, realizarle el estudio socio familiar pertinente y a la Alcaldía Municipal de Ibagué el reconocimiento y pago del auxilio de arrendamiento.

Por otra parte, pidió que se declarara la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso reivindicatorio en referencia, por cuanto, al no haber sido admitida la oposición formulada en la diligencia de entrega y al haberse ordenado un desalojo forzado en su contra, se materializaba la transgresión a su derecho fundamental al debido proceso, toda vez que no se tenía en cuenta su condición de poseedor y residente por más de 15 años, de manera pacífica e ininterrumpida. Aunado a lo anterior y como medida provisional, pretendió que se ordenara la suspensión de la diligencia de desalojo forzado, ya que le causaba un perjuicio irremediable, pues contaba con 67 años de edad, un mal estado de salud y no tenía suficientes ingresos económicos para su subsistencia.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 9 de octubre de 2018, la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó su notificación a las autoridades accionadas y a los terceros intervinientes en el proceso en referencia y negó la medida provisional solicitada, en los términos del artículo 7 del Decreto 2591 de 1991.

Surtido el trámite de rigor, la Sala que conoció este asunto en primer grado, mediante providencia de 17 de octubre de 2018, negó el amparo solicitado, tras estimar que en la tutela STC13109-2018, que había sido promovida por otro adulto mayor y residente del mismo predio objeto de litigio en esta acción, ya se había estudiado la solicitud de declarar la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso de referencia y se había concluido la improcedencia de la misma, toda vez que se había desconocido el requisito de subsidiariedad, pues se encontraba pendiente la resolución del recurso de apelación, interpuesto contra el rechazo de la oposición formulada frente a la diligencia de entrega, por lo que para esa Sala era apresurado que mientras se encontraba en suspenso tal decisión se acudiera al uso del mecanismo constitucional.

Por otra parte, en cuanto a...

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