SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 57067 del 01-11-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874161666

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 57067 del 01-11-2011

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Noviembre 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 57067

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.389

Bogotá D.C., primero (1º) de noviembre de dos mil once (2011).

VISTOS

Se pronuncia la Sala en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por M.G.S.U., a través de apoderado, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Jugado 37 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, dentro del asunto penal que allí se le adelantara por el delito de estafa.

ANTECEDENTES

1. Refiere el apoderado de la accionante que con ocasión de la denuncia penal formulada por G.A.M.M., su prohijada fue condenada por el Juzgado 37 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín a la pena principal de 32 meses de prisión por el delito de estafa; decisión que fue modificada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese distrito judicial, en el sentido de fijar la pena principal en 37 meses de privación efectiva de la libertad, al tiempo que le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

2. Informa que en el fallo de segundo grado también se condenó al señor H.A. no obstante nunca se pudo comprobar la existencia del delito investigado, motivo por el cual considera que la condena se soporta en una indebida motivación y es el producto de un proceso penal que se encuentra viciado de nulidad, toda vez que se tramitó la acción penal sin haber llevado a cabo la conciliación preprocesal, como requisito de procedibilidad previsto en el artículo 552 del Código Penal.

Agrega que en el desarrollo de la actuación se cometieron “toda clase de vicios de indebida notificación acaecidos, así como la omisión por parte de la defensa y la misma Fiscalía no pocas situaciones de fuerza mayor constitutivas de eximentes de responsabilidad penal (art. 32 C.P.) en que estaba en curso [sic] mi representada quien tenía en peligro su vida y la de sus dos pequeños hijos en su condición de madre cabeza de familia (…)”.

Señala que su representada M.G.S.U. estuvo carente de defensa técnica, nunca fue denunciada directamente y sí fue vinculada de manera indebida a la investigación, no se presentó querella en su contra -como otro requisito de procedibilidad de la acción-, además de evidenciarse una indebida valoración de las pruebas por parte de las autoridades judiciales accionadas, quienes flagrantemente desconocieron que la precitada se encontraba en un programa de protección a testigos de la Fiscalía General de la Nación, “razón por la cual quedó mal a muchos compromisos de carácter económico”, circunstancia que a su vez se erige en causal de ausencia de responsabilidad penal.

Afirma que la condena que ahora pesa sobre su poderdante es violatoria de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, máxime cuando a la señora S.U. “nunca jamás le fueron notificadas en legal forma ninguna de las citaciones a las audiencias programadas, pues nótese que ninguna de las supuestas citaciones fueron dirigidas a ella, y tampoco ninguna de las supuestas citaciones que emitieron al Programa de Protección de Testigos de la Fiscalía, cumplen con los requisitos de que tratan los artículos 171, 72, 173 del Código de Procedimiento Penal”.

Su pretensión la encamina a que a través de este excepcional mecanismo de protección judicial se revoque la sentencias proferidas por el Jugado 37 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín y la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial.

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