SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002010-00328-01 del 05-10-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874161684

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002010-00328-01 del 05-10-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha05 Octubre 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7300122130002010-00328-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil diez (2010)

Discutido y aprobado en Sala realizada el 29 - 09 - 2010

EXP.: 73001-22-13-000-2010-00328-01

Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 31 de agosto de 2010, por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, dentro del proceso de tutela promovido por PIJAOS SALUD E.P.S. INDÍGENA contra EL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo al HOSPITAL F.L.A..

ANTECEDENTES

1. Acude la parte actora a la presente acción con el propósito que se le protejan los derechos fundamentales a la salud y al desarrollo de los indígenas P. y Paeces del sur del Tolima, presuntamente quebrantados por el funcionario judicial accionado.

2. Afirma para tal efecto, que los pueblos P. y Paeces del Tolima crearon la Empresa Promotora de Salud Indígena P. Salud E.P.S.I., la cual opera al servicio de estas comunidades en los departamentos del Tolima y Risaralda.

Agrega, que el Hospital F.L.A.E. promovió contra la entidad accionante un proceso ejecutivo, asunto que por reparto le correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué, quien ordenó el embargo de las cuentas bancarias de la demandada, afectando, según la gestora, gravemente la prestación del servicio a los beneficiarios del sur del Tolima y del norte de Risaralda

Añade, que conforme a lo dispuesto en el Decreto 028 de 2008, los recursos del Sistema General de Participaciones son inembargables y “para evitar situaciones derivadas de decisiones judiciales que afecten la continuidad, cobertura y calidad de los servicios financieros con cargo a estos recursos, las medidas cautelares que adopten las autoridades judiciales relacionadas con obligaciones laborales, se harán efectivas sobre ingresos corrientes de libre destinación de la respectiva entidad territorial. Para cumplir con la decisión judicial, la entidad territorial presupuestará el monto del recurso a comprometer y cancelará el respectivo crédito judicial en el transcurso de la vigencia o vigencias fiscales subsiguientes”.

Adicionalmente –expone-, que los dineros que administra son recursos que no se pueden embargar ya que provienen del sistema general de seguridad con destinación específica.

3. A la luz de los anteriores planteamientos, solicita que se ordene levantar de manera inmediata la medida cautelar decretada en el juicio historiado.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal, luego de hacer una síntesis de las actuaciones llevadas a cabo al interior del proceso ejecutivo referido, resolvió...

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